lunes, 11 de mayo de 2009

04-2009 Concurso Público

Puerto Iguazú, 05 de marzo de 2009.

Expediente Nº 104/08 Letra “C”

ORDENANZA Nº 04/09.-

VISTO:

El potencial de desarrollo para la actividad turística y recreativa, del área del Hito de las Tres Fronteras, en la confluencia de los ríos Iguazú y Paraná; y

CONSIDERANDO:

Que este potencial debe ser cuidadosamente explotado para el desarrollo sustentable y armónico de las actividades comerciales incluidas, y

Que, se debe realzar el paisaje natural y urbano, valorizando las vistas panorámicas de un área muy especial, que incluyen tres países, una represa monumental, en el marco de un lugar de muy singulares características que lo constituyen como un atractivo muy especial., y

Que cualquier intervención que modifique este entorno debe hacerse con un alto grado de aporte arquitectónico y artístico, en armonía con el paisaje natural y urbano que lo constituye.

Que la materialización del proyecto a ejecutar, debe convertir a este lugar en un verdadero ícono de la Ciudad.

Que resulta necesario plantear en primer lugar el proyecto a ejecutar, antes que avanzar sobre la implementación del proceso de construcción y explotación comercial del lugar.

Que se debe plantear la decisión que defina la elección del proyecto, desde el punto de vista estrictamente técnico y estético, en forma absolutamente profesional.

Que se pretende no poner límites a las ideas que puedan presentarse, planteando solamente desde esta iniciativa, un mirador en altura para apreciar la zona de la frontera tripartita, y superficies constituidas que incluyan un centro de interpretación para explicar la historia y la vista de la región y actividades comerciales vinculadas con artículos de la región y la gastronomía.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo Nº 1: El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público para la elaboración de Anteproyecto de diseño de: Mirador en altura, Centro de Interpretación, Locales comerciales de artículos regionales y Local gastronómico; en el Río Paraná.

Artículo Nº 2: El llamado a Concurso se regirá por las disposiciones vigentes para el llamado a Licitación Pública y las condiciones generales y particulares que con la colaboración del Concejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura y/o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones, usuales para estos casos, se determine.

Artículo Nº 3: Podrán participar en este Concurso, Profesionales y Estudios de Arquitectura, que deberán acreditar su experiencia con la presentación de sus antecedentes profesionales en obras afines.

Artículo Nº 4: El plazo para la presentación de los trabajos, será de 90 días corridos desde el momento del llamado a Concurso en forma pública en medios de difusión nacional.

Artículo Nº 5: Las permisas básicas de diseño tendrán en cuenta de manera fundamental el valor paisajístico del lugar, evitando erigir barreras físicas o visuales entre la ciudad y el río.
Artículo Nº 6: En la adjudicación de espacios comerciales se tendrá en cuenta a quienes actualmente explotan esa actividad en el lugar.

Artículo Nº 7: Los Presentantes de los proyectos son los propietarios intelectuales de los proyectos y el Municipio o Concesionario de futuras explotaciones, solo podrá hacer uso de los mismos con autorización y participación de los primeros en las actividades profesionales involucradas.

Artículo Nº 8: Una Comisión Evaluadora determinará los ganadores del 1º premio y 2º premio, el que podrá ser utilizado en sustitución del 1º por causas justificadas de fuerza mayor.

Artículo Nº 9: Quien haya resultado ganador será adjudicado con la ejecución del Proyecto y Dirección de las obras a llevarse a cabo, con la determinación de los honorarios correspondientes que determina el Colegio Profesional correspondiente.

Artículo Nº 10: La Comisión Evaluadora estará integrada por profesionales universitarios de la arquitectura y la Ingeniería propuestos por: 2 por el Departamento Ejecutivo Municipal, 2 por el Honorable Concejo Deliberante, 2 profesionales con domicilio en esta ciudad, elegidos por sus pares y 2 profesionales designados por el Concejo Profesional o Colegio provincial.

Artículo Nº 11: La Comisión Evaluadora tendrá un plazo de 30 días corridos desde la presentación de los proyectos, para determinar los ganadores y su decisión será inapelable y vinculante para la Municipalidad.
Artículo Nº 12: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88° Inc “e” de la Carta Orgánica Municipal. Cumplido. Archivese.
Ordenanza VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal