lunes, 11 de mayo de 2009

03-2009 Desafectar Lote Social

Puerto Iguazú, 05 de marzo de 2009.

Expediente Nº 02/09 Letra “DEM”

ORDENANZA Nº 03/09.-

VISTO:

El pedido de compra de un lote realizado por la empresa Santa Rita con el fin de construir un salón velatorio que brinde el servicio a las nuevas zonas pobladas de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento demográfico y territorial de la ciudad ha alejado al antiguo centro comercial de los nuevos barrios, careciendo estos de servicios comerciales como el solicitado de sala velatoria ; y

Que el lote Nº 9 de la Manzana 552 no ha sido adjudicado aún, y es posible desafectarlo de su carácter social y por consideraciones de utilidad pública dada la finalidad propuesta por el solicitante, sala velatoria, que cubriría una demanda especial que evita a los afectados por una situación luctuosa el traslado a la zona céntrica de la ciudad es de aplicación la excepción del último párrafo del Inc 4º del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 09/01 que faculta la venta directa de tierras destinadas al desarrollo comercial; y

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

Artículo Nº 1: DESAFÉCTASE de su condición de lote social el lote 09 de la Mz 552, del Plano de Mensura Nº 40.842.

Artículo Nº 2: AUTORIZASE al DEM a efectuar la venta directa del lote mencionado en el artículo 1º a la empresa Cochería Santa Rita.

Artículo Nº 3: El uso de suelo del lote mencionado en el Artículo 1º será exclusivamente de salón velatorio y actividades anexas según lo solicitado por el adquirente.

Artículo Nº 4: El precio a abonar por los adquirientes será de PESOS VEINTE MIL ($20.000), que podrán ser abonados en hasta 36 cuotas con tasa de interés fijada por la Ordenanza General Impositiva.

Artículo Nº 5: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Art.4º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza Nº 09/01 art. 8.

Artículo Nº 6: LOS gastos de escrituración, inscripciones y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del comprador.

Artículo Nº 7: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88° Inc “e” de la Carta Orgánica Municipal. Cumplido. Archivese.