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lunes, 14 de diciembre de 2009

10-09 Al Dem sobre postes de Telefono Deteriorados

Ciudad de Puerto Iguazú, 26 de noviembre de 2009.

Expediente Nº 68/09 letra “C”

COMUNICACION Nº 10/09

VISTO:
El estado actual del tendido de la red de telefonía en nuestra ciudad, de propiedad de la firma TELECOM ARGENTINA S.A., prestataria del servicio publico de telecomunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha observado el deterioro y mal estado de varios postes ubicados en las aceras de nuestra ciudad, que soportan el tendido de cables de la red.

Que, de las averiguaciones realizadas no se tiene conocimiento de que se estén realizando trabajos de mantenimiento, tendientes a subsanar el mal estado de los mismos.

Que, de la situación planteada, preocupa a éste Honorable Concejo Deliberante, que puedan producirse futuros accidentes, los cuales no solamente afecten la salud y bienestar de los ciudadanos, sino también puedan acarrear inconvenientes con otros servicios públicos y demás daños materiales.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

Al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos:

1 - Se efectúe un relevamiento del estado actual del tendido de la red de telecomunicaciones de propiedad de la firma Telecom Argentina S.A. sobre la vía publica, a los fines de identificar convenientemente los postes y cableado en mal estado.

2 - Proceder a notificar de la situación a la empresa prestataria, a los fines de que en plazo perentorio se realice el trabajo de reparación y/o reposición de los elementos que dieren a lugar.
3 - Se informe a éste Concejo sobre los antecedentes obrantes en el municipio, relativos a las condiciones técnicas de instalación y seguridad de los postes colocados por la mencionada empresa en las aceras de nuestra ciudad.

09-09 Al Dem sobre vereda Calle Alvar Nuñez

Ciudad de Puerto Iguazú, 22 de octubre de 2009.

Expediente Nº 54/09 Letra “C”

COMUNICACIÓN Nº 09/09

VISTO:

El estado lamentable de la vereda situada en la calle Alvar Nuñez, entre Av. Misiones y Carlos Thays, perteneciente al Club de Tenis de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, dicha institución a realizado modificaciones y arreglos en su edificio, incluyendo un muro de contención que se ubica sobre la calle mencionada.

Que, dada la queja constante de los vecinos del Barrio 73 Viviendas recibidas en este Concejo, quienes explican los trastornos por los que deben padecer como consecuencia de la falta de vereda en ese sector, obligando a quien transita por allí, tener que hacerlo por la calle, siendo esta de transito rápido, ya que une dos avenidas importantes de nuestra ciudad, poniendo en peligro la vida del peatón.

Que, no se tiene conocimiento en este Honorable Concejo sobre cual es el motivo por el cual la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, todavía no ha dado curso a la solución de este problema, solicitando a quien corresponda la construcción de ésta vereda.


POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

Al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, arbitre los medios necesarios para dar una solución definitiva a este problema, construyendo o solicitando a quien corresponda hacerlo, la vereda de la Calle Alvar Nuñez, entre Av. Misiones y Carlos Thays.

viernes, 16 de octubre de 2009

08-09 Al DEM sobre descacharrizacion y fumigacion barrio 73 viviendas

Ciudad de Puerto Iguazú, 15 de octubre de 2009.

Expediente Nº 55/09 Letra “C”

COMUNICACION Nº 08/09

VISTO
La nota enviada por los vecinos del Barrio 73 Viviendas, solicitando la descacharrización y fumigación de dicho barrio ; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 71/08 se crea en el ámbito del Municipio de Puerto Iguazú la Comisión de Prevención y Lucha Contra la Leishmaniasis, en la cual se consideró fundamental como medida de prevención la descacharrización en los barrios, no solo por este vector sino también por el del dengue y otros que son endémicos en nuestra región;

Que en dicho barrio los vecinos han detectado mosquitos, roedores y cantidad de perros sueltos a la deriva, quienes son los animales transmisores de los vectores de estas enfermedades;

Que es responsabilidad del Estado Municipal velar por la salud de sus habitantes, tomando las medidas de prevención necesarias para que esto se cumpla;

Que la situación actual con referencia a diferentes enfermedades transmitida por vectores en nuestra ciudad debe ser atacada por diferentes flancos, y estas dos actividades son parte de ellos.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, QUE A TRAVÉS DEL ÁREA QUE CORRESPONDA Y EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 20 DÍAS, REALICE LA DESCACHARRIZACIÓN Y FUMIGACION DEL BARRIO 73 VIVIENDAS, PREVIA COMUNICACIÓN AL CONSORCIO DE DICHO BARRIO, FECHA Y MODO DE CÓMO VA HA REALIZARSE DICHA ACTIVIDAD

07-09 A Sec.O.S.P. sobre habilitaciones locales bailables

Ciudad de Puerto Iguazú, 15 de octubre de 2009.

Expediente Nº 57/09 Letra “C”

COMUNICACION Nº 07/09

VISTO:

El número de locales habilitados en nuestra ciudad para la actividad de locales bailables, de los que desconocemos si poseen actualizadas sus instalaciones de emergencia y contra incendio, según lo establecido por el Código de Edificación.

CONSIDERANDO:

Que para su habilitación se exige el Plan de Contingencia Contra Incendio, el que debe ser aprobado por Bomberos de la Provincia;

Que dicho plan debe ser actualizado cada 6 o 12 mese, según lo establezca la misma inspección;

Que no se tiene conocimiento que la actualización de esa inspección sea controlada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de nuestro municipio;

Que este Honorable Concejo cree que dicho control es estrictamente necesario, ya que de que se cumplan las normas establecidas al respecto depende reducir el riesgo de vidas en caso de un siniestro en alguno de esos locales;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
C O M U N I C A

A la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Iguazú, que en un plazo no mayor a los 30 días, realice las inspecciones correspondientes en todos los locales habilitados como Locales Bailables, informando a este Honorable Concejo lo siguiente:

1. Cantidad de locales habilitados para dicha actividad, nombre, ubicación, situación de la habilitación, hasta cuando está vigente, etc.
2. Cuales de estos locales no cumplen con la reglamentación vigente, que normativa inflinge, que tiempo se ha determinado para que subsane la falta, cuales ya han sido apercibidos y no han cumplido, etc.
3. Que medidas se tomarán con aquellos que no cumplan con toda la reglamentación vigente en el plazo estipulado.

lunes, 5 de octubre de 2009

06-09 Al DEM sobre rampas para discapacitados

Ciudad de Puerto Iguazú, 01 de octubre de 2009.

Expediente Nº 51/09, Letra “C”

COMUNICACIÓN Nº 06/09

VISTO.-

La carencia de rampas para discapacitados que poseen las calles y avenidas de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO.-

Que este Honorable Concejo ha aprobado por Ordenanza Nº 01/09 la construcción de rampas en sectores representativos de nuestra ciudad;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado dicha Ordenanza por considerar que no podía incluirse en el actual presupuesto si se construían en el plazo fijado;
Que el Expediente Nº 126/08 al cual pertenece este anteproyecto se encuentra en vigencia parlamentaria;
Que es intención genuina de este Honorable Cuerpo que la construcción de dicha obra se haga efectiva;
Que es responsabilidad del Estado Municipal, Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante, velar por el desenvolvimiento de los ciudadanos, vecinos y turistas con capacidades diferentes que circulen por nuestra ciudad;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
C O M U N I C A

Al Departamento Ejecutivo Municipal, que en un plazo no mayor a los 45 días, presente a este Honorable Concejo el siguiente informe:

1-Presupuesto detallado de la construcción de rampas en las siguientes calles: calle Ing. Eppens; Av. Brasil; calle Perito Moreno entre Alvar Núñez y Bertoni; Bonpland entre Av. Victoria Aguirre y Av. Córdoba; Av. Misiones entre Av. Brasil y Av. Córdoba; Av. Córdoba entre Av. Victoria Aguirre y Av. San Martín; Av. San Martín entre Av. Brasil y Av. Córdoba; calle Alvar Núñez, entre Av. Misiones y Av. Victoria Aguirre; calle Thays; Av. Tres Fronteras entre Florida y Av. 9 de Julio; Av. República Argentina entre Av. Victoria Aguirre y Salto 3 Mosqueteros; Av. 9 de Julio entre Av. Victoria Aguirre y Palo Rosa y Av. Las Calandrias entre Av. Victoria Aguirre y Las Golondrinas.
2-Se presupuestarán también las rampas a construirse en las veredas y accesos a todos los edificios escolares que se encuentren, tanto dentro del ejido urbano como suburbano de la ciudad.
3-Dentro del mismo plan de accesibilidad, deberán presentar un registro de todas las instituciones públicas a las que se deba solicitar la construcción de rampas en el acceso a sus edificios.
4-Esbozar un plan de inversiones anuales, hasta completar la construcción de rampas en las arterias más representativas de cada sector de la ciudad.
5-Presentar el diseño de cómo se efectuará la construcción, que se realizará de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas correspondientes.

viernes, 4 de septiembre de 2009

05-09 Al DEM informe sobre Tasa de Abasto

Ciudad de Puerto Iguazú, 03 de Septiembre de 2009.


Expediente Nº 36/08, Letra “C”

COMUNICACIÓN Nº 05/09

VISTO:

La difusión pública de la constatación de serias irregularidades en el cobro de la Tasa de Abasto en el control vehicular sobre la Ruta Nº 12, en el acceso a nuestra ciudad;

CONSIDERANDO:

La responsabilidad que le cabe a este Cuerpo, en el control de los recursos públicos.

La necesidad de conocer las actuaciones que se estén llevando a cabo en el Departamento Ejecutivo Municipal para deslindar las responsabilidades correspondientes de los funcionarios actuantes.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

Al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, informe a este Concejo lo siguiente:

1- Eleve un relato pormenorizado de los hechos verificados, que puedan conformar irregularidades o delitos en perjuicio del municipio.

2- Si se ha iniciado el correspondiente Sumario Administrativo y el estado del mismo con sus conclusiones si las hubiera.

3- Si se ha determinado el monto en que podría haber sido perjudicado el erario municipal.

4- Si se ha elevado denuncia ante el órgano judicial competente para la determinación de la existencia de delito y en caso afirmativo adjunte copia de la denuncia.

jueves, 3 de septiembre de 2009

04-09 A Obras y Servicios Publicos sobre baches y pozos

Ciudad de Puerto Iguazú, 27 de agosto de 2009.


Expediente Nº 111/08 Letra “C”

COMUNICACIÓN Nº 04/09


VISTO:

El estado lamentable de las calles de la ciudad, especialmente el de algunas arterias principales como la Av. República Argentina y Av. Rosario Vera Peñaloza;

CONSIDERANDO:

Que hace tiempo se encuentran en la intersección de la Av. Republica Argentina y Chacho Peñaloza por un lado, y Av. Rosario Vera Peñaloza y Salto Unión por otro, dos pozos de una profundidad infranqueable para los automotores y también para los peatones;
Que dada la queja constante de los vecinos recibidas en este Concejo, en la Municipalidad y en los medios de comunicación, quienes explican los trastornos por los que deben padecer como consecuencia de la falta de arreglo de estos baches, lo que impide el tránsito normal de vehículos y transforma en peligrosa la circulación por dichas avenidas;

Que no se tiene conocimiento en este honorable Concejo sobre cual es el motivo por el cual la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, todavía no ha dado curso a la solución de este problema, el cual ya ha excedido la espera lógica en el tiempo por parte de los vecinos;

Que es fundamental realizar las obras necesarias para dar una solución definitiva a este inconveniente, y no realizar trabajos de emparchado provisorio como ya se ha intentado;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

A la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, que en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, arbitre los medios necesarios para dar solución definitiva a los baches-pozos, que se encuentran en la intersección de las Av. Republica Argentina y calle Chacho Peñaloza, y en la Av. Rosario Vera Peñaloza y Calle Salto Unión.

viernes, 21 de agosto de 2009

03-09 Al D.E.M. Sobre polvorin Aldea Iriapú

Ciudad de Puerto Iguazú, 13 de Agosto de 2009.

Expediente Nº 30/09 Letra ”C”

COMUNICACIÓN Nº 03/09.-

VISTO:
La información periodística que ha trascendido a partir de la denuncia efectuada por integrantes de la Comunidad Iriapu, sobre la explotación de una cantera mediante el uso de explosivos; en el sector de propiedad de la Comunidad con carácter de Reserva Natural y Cultural.

CONSIDERANDO:

Que se informa una explotación por parte de una empresa privada que realiza obras públicas en nuestra ciudad.
Que la misma involucra una extensa superficie, que por la naturaleza de la explotación se provoca no solo la transformación de la topografía del lugar, sino además la degradación paisajística.
Que se involucra la utilización de explosivos con el consiguiente peligro y alteración del lugar destinado a la Comunidad.
Que la propiedad ha sido declarada inalienable, inembargable y es patrimonio comunitario con las características de Reserva Natural y Cultural, que nadie tiene el poder para disponer la misma o autorizar explotaciones extrañas a la cultura y la preservación natural del entorno.
Que el Municipio tiene la responsabilidad de controlar las actividades comerciales, proteger el medio ambiente y garantizar los derechos del pueblo originario.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

Al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo máximo de 5 días, informe a este cuerpo lo siguiente:
1- Eleve un informe con los antecedentes disponibles de la explotación en cuestión, y el estado actual del lugar: extensión, estado del suelo, daños causados y posibilidades de recuperación.
2- Si la actividad llevada a cabo por la Empresa Privada, estaba declarada, contaba con habilitación y si existieron controles municipales sobre la misma.
3- En caso necesario se requiera la información pertinente a los organismos provinciales con ingerencia en el lugar, entre otras que corresponden con las áreas de Gestión Estratégica y Minería.
4- Cualquier otra información pertinente de interés sobre el particular.

02-09 Al Cuerpo Bomberos Voluntarios, solicitando documentacion

Ciudad de Puerto Iguazú, 06 de agosto de 2009.

Expediente Nº 33/09, Letra “C”

COMUNICACIÓN Nº 02/09

VISTO:

La situación de conflicto suscitada en la Institución, y siendo que la misma recibe aportes municipales acreditados por los vecinos;


CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios reciben una contribución municipal según lo estipulado en las Ordenanzas Nº 29/88, 63/92, 36/00 y los convenios de las Ordenanzas Nº 107/06 y 108/06 respectivamente;

Que es de público conocimiento el conflicto interno que se ha generado dentro de la Institución, entre los integrantes de las diferentes comisiones que hacen a su funcionamiento como cuerpo;

Que integrantes de estas comisiones han solicitado a este Honorable Concejo su intervención para ayudar a destrabar el conflicto;

Que esta situación irregular hace al mal funcionamiento del cuerpo, poniendo en peligro a toda la población de nuestra Ciudad, ya que no puede prestarse el servicio en toda su excelencia;

Que este Honorable Concejo no cuenta con toda la documentación necesaria para poder expedirse sobre lo sucedido, o para colaborar en la solución del problema.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
COMUNICA

Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Puerto Iguazú, tenga a bien presentar a este Honorable Concejo, toda la documentación necesaria (estatuto, reglamentos, balances, etc.) para poder contar con los antecedentes y referencias precisos, que nos permita esclarecer, y de esa forma cooperar, con la solución del problema.

viernes, 29 de mayo de 2009

01-09 A Organismos sobre Consulta a Ordenamiento Territorial de la Provincia

Ciudad de Puerto Iguazú, 14 de mayo de 2009.

Expediente Nº 20/09 Letra ”C”

COMUNICACIÓN Nº 01/09.-

VISTO:
Dada la falta de conocimiento de los diferentes organismos provinciales, sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de Puerto Iguazú, realizado en coordinación con la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial de la Provincia, y aprobada por este Honorable Concejo Deliberante según la Ordenanza Nº 53/08.

CONSIDERANDO:

Que constantemente llegan a este Honorable Cuerpo, proyectos de diferentes organismos provinciales que deben ejecutar obras en nuestra ciudad, solicitando la aprobación de los espacios necesarios para construirlas; y
Que la mayoría de las veces, el uso de suelo solicitado no corresponde con el aprobado por la Ordenanza de Ordenamiento Territorial Nº 53/08, actualmente vigente, y que regula en forma clara y precisa la zonificación que corresponde a cada sector del Municipio, y
Que los espacios regulados por esta ordenanza se encuentran también reglados en el Código de Planeamiento Urbano vigente y en todas sus modificatorias;
Que es necesario el conocimiento de estas normativas, por todos aquellos organismos provinciales que deban ejecutar obras en nuestra ciudad, para ayudar de esa forma a consolidar cada vez más el proyecto acordado por la Provincia y el Municipio.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
C O M U N I C A

A los siguientes Organismos Provinciales:
- Subsecretaria de Gestión Estratégica.
- Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
- Unidad Ejecutora Provincial.
- Dirección de Arquitectura.
- I.PRO.D.HA.
- EMSA.
- IMAS.
- VIALIDAD PROVINCIAL.
Que todos los proyectos y obras destinados para la ciudad de Puerto Iguazú, sean consultados y elaborados en conjunto con la Comisión de Ordenamiento Territorial (Fundamentalmente en su etapa de ubicación Geográfica), conformada por el Municipio y la Comisión de Ordenamiento, para ayudar de esa forma a consolidar cada vez mas el proyecto aprobado por Ordenanza Nº 53/08, y acordado por esa Subsecretaria y este Municipio, evitando de esta forma, el pedido de excepciones, la superposición de usos de suelo o el atraso de las obras para su relocalización.