Puerto Iguazú, 12 de marzo de 2009.
Expediente Nº 03/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 05/09.-
VISTO:
El pedido de compra de un lote realizado por la Policía de la Provincia de Misiones a fin de de que personal de la fuerza en nuestra localidad pueda construir su vivienda con la modalidad denominada “VIVIENDA Progresivas”; y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico y territorial de la ciudad ha requerido que se destine mas personal policial, personal originario de otras zonas de la provincia que no cuenta con vivienda y que debe afrontar costosos alquileres; y
Que existen tierras de propiedad privada municipal, ubicadas fuera de la zona urbana definida por Ordenanza Nº 36/05 pero anexos a áreas residenciales y libres de viviendas permanentes, y
Que el último párrafo del Inc. 3 del Art. 6º de la Ordenanza 09/01 y su modificatoria Ordenanza Nº 51/04 Inc 3 Art. 1º faculta la venta directa de tierras destinadas a la construcción de viviendas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la mensura de 10 lotes de 10 metros de frente por 30 metros de fondo en el predio de propiedad privada municipal individualizado como Dpto 09 Mun 43 Sec 01 Mz 000 Lote 13 Parc 141, del Plano de Mensura Nº 38.223, ubicados con frente a la Av. República Argentina y enfrentados a las manzanas 481 y 487 con el destino de edificación de viviendas para personal policial. Se exceptúa dicha mensura de lo estipulado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 36/05.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la venta directa de los inmuebles resultantes de la mensura autorizada en el Artículo 1º, condicionada a la concreción del plan de financiamiento o la construcción de la vivienda por cuenta propia en un plazo máximo de dos años, a personal policial en actividad, para lo cual se requerirá a la jefatura de la Unidad Regional “V” la nómina de personal beneficiario, el que no podrá ser titular de ningún inmueble ubicado en el municipio.
Artículo Nº 3: El precio a abonar por los adquirientes será de PESOS DIEZ por metro cuadrados ($/m2 10,00), lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por lote, que será abonado en cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIEN ($ 100,00).-
Artículo Nº 4: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Art. 3º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza Nº 09/01 art. 8º y cumplida las condiciones especificadas en el Artículo 2º.
Artículo Nº 5: LOS gastos de escrituración, loteo, inscripciones y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del comprador.
Artículo Nº 6: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88° Inc “e” de la Carta Orgánica Municipal. Cumplido. Archivese.
Expediente Nº 03/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 05/09.-
VISTO:
El pedido de compra de un lote realizado por la Policía de la Provincia de Misiones a fin de de que personal de la fuerza en nuestra localidad pueda construir su vivienda con la modalidad denominada “VIVIENDA Progresivas”; y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento demográfico y territorial de la ciudad ha requerido que se destine mas personal policial, personal originario de otras zonas de la provincia que no cuenta con vivienda y que debe afrontar costosos alquileres; y
Que existen tierras de propiedad privada municipal, ubicadas fuera de la zona urbana definida por Ordenanza Nº 36/05 pero anexos a áreas residenciales y libres de viviendas permanentes, y
Que el último párrafo del Inc. 3 del Art. 6º de la Ordenanza 09/01 y su modificatoria Ordenanza Nº 51/04 Inc 3 Art. 1º faculta la venta directa de tierras destinadas a la construcción de viviendas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la mensura de 10 lotes de 10 metros de frente por 30 metros de fondo en el predio de propiedad privada municipal individualizado como Dpto 09 Mun 43 Sec 01 Mz 000 Lote 13 Parc 141, del Plano de Mensura Nº 38.223, ubicados con frente a la Av. República Argentina y enfrentados a las manzanas 481 y 487 con el destino de edificación de viviendas para personal policial. Se exceptúa dicha mensura de lo estipulado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 36/05.
Artículo Nº 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder la venta directa de los inmuebles resultantes de la mensura autorizada en el Artículo 1º, condicionada a la concreción del plan de financiamiento o la construcción de la vivienda por cuenta propia en un plazo máximo de dos años, a personal policial en actividad, para lo cual se requerirá a la jefatura de la Unidad Regional “V” la nómina de personal beneficiario, el que no podrá ser titular de ningún inmueble ubicado en el municipio.
Artículo Nº 3: El precio a abonar por los adquirientes será de PESOS DIEZ por metro cuadrados ($/m2 10,00), lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por lote, que será abonado en cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIEN ($ 100,00).-
Artículo Nº 4: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Art. 3º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza Nº 09/01 art. 8º y cumplida las condiciones especificadas en el Artículo 2º.
Artículo Nº 5: LOS gastos de escrituración, loteo, inscripciones y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del comprador.
Artículo Nº 6: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88° Inc “e” de la Carta Orgánica Municipal. Cumplido. Archivese.