lunes, 14 de diciembre de 2009

48-2009 Facultar al DEM a suscribir contrato cobro Derecho Abasto e Inspeccion Bromatologica

Ciudad de Puerto Iguazú, 26 de noviembre de 2009.

Expediente Nº 97/08 Letra “DEM”

ORDENANZA Nº 48/09.-

VISTO:
La necesidad de dinamizar el cobro del derecho de abasto, y conformar una operatoria más eficaz en el control bromatológico de los alimentos que ingresan a la jurisdicción municipal, apoyados por instrumental técnico de avanzada, y

CONSIDERANDO:

Que el seguimiento y cobranza sistematizada del derecho de inspección bromatológica (Derecho de Abasto e Introducción de Mercaderías), permitirá la conformación de una base de datos que aportará información necesaria para efectuar una mas eficiente fiscalización y gestión de cobranza de la tasa de comercio e industria y las delineaciones y construcciones, permitiendo el control cruzado con los sistemas municipales de dichos tributos, y

Que conforme a la presentación efectuada para proyectar y poner en funcionamiento sistemas y equipos de trabajos capacitados para el logro del objetivo previsto, por el Contador Publico Nacional GERARDO ANDRES DANIELE, profesional de reconocida capacidad e idoneidad en la profesión en nuestro medio.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

Articulo 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a suscribir el contrato de concesión del servicio de cobro del Derecho de Abasto y Derecho de Inspección Bromatológica, de conformidad con los términos del contrato de concesión que se aprueban en esta ordenanza y forman parte de la misma como Anexo I.

Articulo 2º: APRUEBASE el modelo de calculo establecido en el Anexo II adjunto y que forma parte integrante de la presente.

Articulo 3º: APRUEBASE el plan de inversiones que se adjunta a la presente y que como Anexo III forma parte de ésta Ordenanza.

Articulo 4º: De lo recaudado en excedente de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000,-) y previa deducción del canon establecido para el servicio de cobro al concesionario, se otorga un cinco por ciento (5%) del monto resultante a dos ONGS constituidas de nuestra localidad, en partes iguales. Dicho porcentual será asignado en partes iguales a las entidades beneficiadas, las que serán designadas a propuesta del DEM ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 5º: Los importes resultantes, previa deducción del canon establecido por los servicios de cobro, serán depositados diariamente por el concesionario a la Municipalidad de Puerto Iguazú y a las Asociaciones que se destinen de conformidad con el Articulo 4º, en las cuentas corrientes bancarias que oportunamente se notifiquen.

Articulo 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal, Articulo 88º -inciso “e”-, cumplido ARCHIVESE.