Ciudad de Puerto Iguazú, 26 de noviembre de 2009.
Expediente Nº 97/08 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 48/09.-
VISTO:
La necesidad de dinamizar el cobro del derecho de abasto, y conformar una operatoria más eficaz en el control bromatológico de los alimentos que ingresan a la jurisdicción municipal, apoyados por instrumental técnico de avanzada, y
CONSIDERANDO:
Que el seguimiento y cobranza sistematizada del derecho de inspección bromatológica (Derecho de Abasto e Introducción de Mercaderías), permitirá la conformación de una base de datos que aportará información necesaria para efectuar una mas eficiente fiscalización y gestión de cobranza de la tasa de comercio e industria y las delineaciones y construcciones, permitiendo el control cruzado con los sistemas municipales de dichos tributos, y
Que conforme a la presentación efectuada para proyectar y poner en funcionamiento sistemas y equipos de trabajos capacitados para el logro del objetivo previsto, por el Contador Publico Nacional GERARDO ANDRES DANIELE, profesional de reconocida capacidad e idoneidad en la profesión en nuestro medio.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a suscribir el contrato de concesión del servicio de cobro del Derecho de Abasto y Derecho de Inspección Bromatológica, de conformidad con los términos del contrato de concesión que se aprueban en esta ordenanza y forman parte de la misma como Anexo I.
Articulo 2º: APRUEBASE el modelo de calculo establecido en el Anexo II adjunto y que forma parte integrante de la presente.
Articulo 3º: APRUEBASE el plan de inversiones que se adjunta a la presente y que como Anexo III forma parte de ésta Ordenanza.
Articulo 4º: De lo recaudado en excedente de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000,-) y previa deducción del canon establecido para el servicio de cobro al concesionario, se otorga un cinco por ciento (5%) del monto resultante a dos ONGS constituidas de nuestra localidad, en partes iguales. Dicho porcentual será asignado en partes iguales a las entidades beneficiadas, las que serán designadas a propuesta del DEM ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 5º: Los importes resultantes, previa deducción del canon establecido por los servicios de cobro, serán depositados diariamente por el concesionario a la Municipalidad de Puerto Iguazú y a las Asociaciones que se destinen de conformidad con el Articulo 4º, en las cuentas corrientes bancarias que oportunamente se notifiquen.
Articulo 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal, Articulo 88º -inciso “e”-, cumplido ARCHIVESE.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
Aun no se tu nombre y ya eres dueña de mi,
y m...
Hace 12 años