lunes, 14 de diciembre de 2009

49-2009 Autorizacion al DEM a efectuar venta directa inmueble

Ciudad de Puerto Iguazú, 26 de noviembre de 2009.

Expediente Nº 73/09 Letra “DEM”

ORDENANZA Nº 49/09.-

VISTO

El Proyecto de construcción de un complejo recreativo cultural, presentado por la Empresa Forest Renta Car S.R.L. en la persona de la Sra. Patricia Duran Vaca, Socia Gerenta de la misma a efectuarse en la intersección de la Avenida Tres Fronteras y Costanera (Hito Tres Fronteras); y

CONSIDERANDO

Que a fin de incrementar la oferta turística y hotelera aportando atractivos que permitan la mayor cantidad de días en nuestra ciudad, la empresa Forest Renta Car S.R.L. , firma que opera hace mas de cinco años en nuestra localidad, cuya socia gerente es de probada solvencia económica y moral, ha presentado un proyecto que implica el rescate de una muestra de la diversidad étnica y biológica de la zona, a través de un esquema recreativo cultural basado en turismo sustentable, incluyendo un restaurante especializado en gastronomia regional y un Petit Hotel temático; y

Que un proyecto de esta envergadura generará nuevos puestos de trabajo en el sector turístico e incrementará la puesta en valor de un área clave en la imagen de la ciudad, y además permitirá una mayor recaudación municipal.

Que la Ordenanza Nº 09/01 en su Artículo 6º Inc “4”, permite la venta directa de Inmuebles de propiedad privada municipal, a Asociaciones previstas en el Artículo 33º Inc “2” del Código Civil, siempre que las mismas sean destinadas… “al desarrollo turístico”… en las condiciones establecidas en la Ordenanza de referencia (09/01); y

Que el Artículo 11º de la norma legal bajo examen, prevé que los precios reales podrán ser bonificados como medida de fomento o estimulo y cuando a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal convenga a los objetivos del desarrollo de la ciudad.

Que en atención a la difícil situación económica por la que atraviesa el Municipio, entendemos que los montos obtenidos por la venta del inmueble de referencia, deberán ser destinados a cubrir los sueldos de los Agentes y funcionarios municipales, y si existiere excedente serán destinados a los fines establecidos en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 09/01.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta directa del inmueble identificado como Subdivisión del predio de propiedad privada municipal, denominado catastralmente como Dep 09, Munic. 43, Sección 02, Chacra 000, Manzana 000, Parcela 01, Plano de Mensura Nº 27.364, con una superficie de aproximadamente 13.000 m2, según anteproyecto y croquis de mensura que se adjunta a la presente, a la Empresa FOREST RENTA CAR S.R.L..

Artículo 2º: PREVIO a la firma de la escritura, la adquiriente deberá efectuar a su cargo la mensura definitiva del predio a adquirir.

Artículo 3º: La suma a abonar por el comprador, por la venta del inmueble de referencia será de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600,000.-), la que será abonada al contado y a la firma del instrumento de venta.

Artículo 4º: Los gastos administrativos de, mensura, escrituración, inscripción y los sellados y los que sean necesarios a los fines de cumplimentar la venta de referencia serán soportados en forma exclusiva y excluyente por el comprador.

Artículo 5º: La escritura traslativa de dominio estará condicionada a la efectiva concreción del proyecto propuesto, el que deberá estar finalizado en un plazo máximo de 36 meses, contados desde la suscripción del instrumento de venta del inmueble.

Artículo 6º: Los montos de dinero obtenidos por la venta del inmueble serán destinados al pago de los haberes de los agentes y funcionarios municipales, y si existiere excedente serán destinados a los objetivos establecidos en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 09/2001.

Artículo 7º: La Dirección de Rentas del Municipio, procederá a la inscripción automática del inmueble a nombre del comprador, determinándose a partir de ese momento, las Tasas respectivas que gravarán el inmueble a transferir.

Artículo 8º: REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Art. 88 –Inciso “e”-, cumplido, ARCHIVESE.-