lunes, 14 de diciembre de 2009

47-2009 Agregase Inciso 3, Articulo 129º, Codigo Fiscal Municipal

Ciudad de Puerto Iguazú, 26 de noviembre de 2009.

Expediente Nº 66/09 letra “C”

ORDENANZA Nº 47/09

VISTO:

El constante reclamo de los diferentes cultos arraigados en nuestra ciudad, con respecto a la exención del impuesto inmobiliario de las propiedades pertenecientes a las comunidades; y
CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal Municipal, en sus Artículos 129° y 130°, prevé exenciones de tasas, parciales y totales, a diferentes propiedades pertenecientes a instituciones sin fines de lucro;
Que en nuestra Ciudad, se encuentran radicadas varias Instituciones sin fines de lucro, cuyo origen pertenece a cultos religiosos;

Que este cuerpo considera legítima la exención total de la Tasa General de Inmuebles, a aquellas instituciones pertenecientes a templos religiosos y sus dependencias, que constantemente hacen un aporte de contención social a los sectores más débiles de nuestra sociedad;

Que dicha exención es un derecho avalado por decreto nacional para todas las Congregaciones religiosas, por lo que no es justificada la solicitud año a año, sino que es un derecho adquirido legítimamente, admitiendo así su exención definitiva;
Que dicha exención está establecida en el Código Fiscal Provincial, en el Artículo 135 – Inciso B, con el título: “Requisitos para la exención del impuesto inmobiliario para templos religiosos y sus dependencias”.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Agregase el Inciso 3 del Artículo 129° - Exención Parcial de la Tasa, del Código Fiscal Municipal, cuya redacción será: “Las propiedades pertenecientes a templos religiosos y sus dependencias, o en la que se encuentren instituciones pertenecientes a esos cultos y que desarrollen actividades con una función social sin fines de lucros. Las representaciones de cultos deberán estar debidamente reconocidas y vigentes, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o por la autoridad competente según la legislación nacional vigente”.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.