Ciudad de Puerto Iguazú, 05 de Mayo de 2.009.-
Expediente Nº 20/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 17/09.-
VISTO
El Expediente Nº 3000-114-09 Reg. de la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución nº 107, de la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, del 16 de Abril de 2.009, dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 292/09.
Que la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma.
Que la finalidad de dictar el presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DISPONER la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Puerto Iguazú, a lo establecido en la Resolución Nº 107/09, reglamentaria del Decreto Nº 292/09, artículo 7º, a fin de que la Municipalidad acceda a la redistribución del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO, cuya distribución se ajustará a los lineamientos y modalidades fijadas por la Ley Nº 2535, de Coparticipación.
ARTICULO 2º: DISPONER la habilitación de una cuenta corriente en el BANCO Macro S.A., sucursal Ciudad de Puerto Iguazú, que se denominará: “MUNICIPIO DE CIUDAD DE PUERTO IGUAZU – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PROVINCIAL 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con el carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos.
ARTICULO 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”, ajustado a las condiciones establecidas.
ARTICULO 4º: DISPONER la remisión de la presente Ordenanza a la Sub-Secretaria de Asuntos Municipales y Honorable Tribunal de Cuentas.
Expediente Nº 20/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 17/09.-
VISTO
El Expediente Nº 3000-114-09 Reg. de la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución nº 107, de la Secretaria de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, del 16 de Abril de 2.009, dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 292/09.
Que la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma.
Que la finalidad de dictar el presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DISPONER la adhesión de la Municipalidad de la Ciudad de Puerto Iguazú, a lo establecido en la Resolución Nº 107/09, reglamentaria del Decreto Nº 292/09, artículo 7º, a fin de que la Municipalidad acceda a la redistribución del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO, cuya distribución se ajustará a los lineamientos y modalidades fijadas por la Ley Nº 2535, de Coparticipación.
ARTICULO 2º: DISPONER la habilitación de una cuenta corriente en el BANCO Macro S.A., sucursal Ciudad de Puerto Iguazú, que se denominará: “MUNICIPIO DE CIUDAD DE PUERTO IGUAZU – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PROVINCIAL 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con el carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos.
ARTICULO 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”, ajustado a las condiciones establecidas.
ARTICULO 4º: DISPONER la remisión de la presente Ordenanza a la Sub-Secretaria de Asuntos Municipales y Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 5º: REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.