lunes, 11 de mayo de 2009

18-2009 Convenio Custodia Cooperativa Recicladores Cataratas Limitada

Ciudad de Puerto Iguazú, 07 de mayo de 2009.

Expediente Nº 18/09 Letra “DEM

ORDENANZA Nº 18/09.-

VISTO:
La Ordenanza Nº 08/08 que afectó el predio de propiedad privada Municipal denominado catastralmente como Lote B del Plano de Mensura Nº 42.829 para el funcionamiento de la Planta de Separación y Reciclaje de Residuos Urbanos; y

CONSIDERANDO:

Que aun no han iniciado las obras de la referida planta, quedando el inmueble expuesto a posibles usurpaciones que luego resultan de muy difícil resolución; y

Que el Municipio tiene en vigencia un convenio con la Cooperativa de Trabajo Recicladores Cataratas Limitada para la separación de residuos sólidos urbanos a efectuarse en el actual basural de Iguazú Cué, con la previsión del traslado de la actividad al predio citado en el visto de la presente, y

Que la Cooperativa ha solicitado hacerse cargo de la custodia del predio de la futura planta ya que por un lado si se intrusara se verían seriamente perjudicados en su actividad laboral y por otro lado precisan un lugar con acceso a energía eléctrica donde instalar la prensa de residuos recientemente adquirida, y

Que la instalación antes referida más una casilla de custodia permitirán el ejercicio de la posesión efectiva del inmueble, y

Que las instalaciones provisorias se pueden hacer en uno de los laterales del predio de manera que no interfieran cuando se inicien los trabajos de la planta definitiva.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la Cooperativa de Trabajo Recicladores Cataratas Limitada para la custodia del predio de propiedad privada Municipal denominado catastralmente como Lote B del Plano de Mensura Nº 42.829, conservación del mismo y funcionamiento de las instalaciones de prensado de residuos recuperados, según modelo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Art 88, inc ¨e¨. cumplido ARCHIVESE