Ciudad de Puerto Iguazú, 30 de Abril de 2009.
Expediente Nº 15/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 16/09.-
VISTO:
El pedido de compra de tierras realizado por la empresa Carlos Enriquez S.A. para la construcción de viviendas en el marco de la Licitación Pública Nº 69/08 convocada por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional para el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas año 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Carlos Emriquez S.A. ha resultado preadjudicataria de la licitación mencionada en el visto para la construcción de 80 viviendas, infraestructura, anexos de infraestructura y terreno; y
Que nuestra localidad presenta un marcado déficit de viviendas y que la magnitud de la obra significará la creación temporaria de fuentes de trabajo para familias de la ciudad; y
Que el proyecto de construcción de viviendas posee viabilidad técnica y financiera al estar bajo la órbita de control del IPRODHA, cumpliendo con lo establecido en el párrafo 1º del art. 9º de la Ordenanza Nº 09/01; y
Que el Departamento de Valuaciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones ha informado que el valor fiscal por metro cuadrado es de $ 2,30; y
Que el último párrafo del Inc 3 del Art. 6º de la Ordenanza Nº 09/01 y su modificatoria Ordenanza Nº 51/04 Inc 3 Art. 1º faculta la venta directa de tierras destinada a la construcción de viviendas.
Que, se hace necesario contemplar una excepción a lo establecido en la Ordenanza Nº 100/06 (Plan Regulador) –Anexo I-, Matriz de Uso de Suelo, por cuanto las porciones de parcelas a afectar se hallan determinadas como Área Institucional.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AFECTASE para la construcción de viviendas e infraestructura una fracción de las parcelas 135 y 136 del Plano de Mensura Nº 38.222, según croquis de mensura en Anexo I adjunto a la presente, afectando el área a la zona urbana delimitada por Ordenanza Nº 36/05.
ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en Ordenanza Nº 100/06 (Plan Regulador), en su Anexo I, Matriz de Uso de Suelo, lo estipulado en el Articulo 1º, pasando a considerarse las mismas como Zona Habitacional 5 (H5).
ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la mensura de los lotes según croquis adjunto. Los gastos que implique la mensura serán afrontados por la empresa compradora.
ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta directa del inmueble mensurado a la empresa constructora Carlos Enriquez S.A. en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 98.000.-), en las condiciones de ocupación en que se encuentran.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el deposito del importe determinado en el Articulo 4º, en la cuenta especial de Plan Sueldo de la Sucursal Puerto Iguazú del Banco Macro Bansud Nº 940076435/4, debiendo afectar la totalidad al pago de haberes del personal Municipal. Posteriormente se elevará a este Concejo copia del extracto bancario del periodo respectivo para su análisis correspondiente
ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Articulo 4 º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza Nº 09/01 Art. 8º.
ARTICULO 7º: Los gastos de escrituración, loteo, inscripciones, y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del comprador.
Expediente Nº 15/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 16/09.-
VISTO:
El pedido de compra de tierras realizado por la empresa Carlos Enriquez S.A. para la construcción de viviendas en el marco de la Licitación Pública Nº 69/08 convocada por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional para el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas año 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Carlos Emriquez S.A. ha resultado preadjudicataria de la licitación mencionada en el visto para la construcción de 80 viviendas, infraestructura, anexos de infraestructura y terreno; y
Que nuestra localidad presenta un marcado déficit de viviendas y que la magnitud de la obra significará la creación temporaria de fuentes de trabajo para familias de la ciudad; y
Que el proyecto de construcción de viviendas posee viabilidad técnica y financiera al estar bajo la órbita de control del IPRODHA, cumpliendo con lo establecido en el párrafo 1º del art. 9º de la Ordenanza Nº 09/01; y
Que el Departamento de Valuaciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones ha informado que el valor fiscal por metro cuadrado es de $ 2,30; y
Que el último párrafo del Inc 3 del Art. 6º de la Ordenanza Nº 09/01 y su modificatoria Ordenanza Nº 51/04 Inc 3 Art. 1º faculta la venta directa de tierras destinada a la construcción de viviendas.
Que, se hace necesario contemplar una excepción a lo establecido en la Ordenanza Nº 100/06 (Plan Regulador) –Anexo I-, Matriz de Uso de Suelo, por cuanto las porciones de parcelas a afectar se hallan determinadas como Área Institucional.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AFECTASE para la construcción de viviendas e infraestructura una fracción de las parcelas 135 y 136 del Plano de Mensura Nº 38.222, según croquis de mensura en Anexo I adjunto a la presente, afectando el área a la zona urbana delimitada por Ordenanza Nº 36/05.
ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en Ordenanza Nº 100/06 (Plan Regulador), en su Anexo I, Matriz de Uso de Suelo, lo estipulado en el Articulo 1º, pasando a considerarse las mismas como Zona Habitacional 5 (H5).
ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la mensura de los lotes según croquis adjunto. Los gastos que implique la mensura serán afrontados por la empresa compradora.
ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta directa del inmueble mensurado a la empresa constructora Carlos Enriquez S.A. en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 98.000.-), en las condiciones de ocupación en que se encuentran.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el deposito del importe determinado en el Articulo 4º, en la cuenta especial de Plan Sueldo de la Sucursal Puerto Iguazú del Banco Macro Bansud Nº 940076435/4, debiendo afectar la totalidad al pago de haberes del personal Municipal. Posteriormente se elevará a este Concejo copia del extracto bancario del periodo respectivo para su análisis correspondiente
ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Articulo 4 º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza Nº 09/01 Art. 8º.
ARTICULO 7º: Los gastos de escrituración, loteo, inscripciones, y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del comprador.
ARTÍCULO 8º: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88° Inc “e” de la Carta Orgánica Municipal. Cumplido. Archívese.