lunes, 11 de mayo de 2009

13-2009 Padrinazgo de Plazas y Espacios Verdes

Ciudad de Puerto Iguazú, 23 de abril de 2009.

Expediente Nº 13/09 Letra “C

ORDENANZA Nº 13/09.-

VISTO:

La necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un convenio de colaboración entre el Municipio y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación de espacios verdes en Puerto Iguazú y

CONSIDERANDO:

Que ante el explosivo crecimiento demográfico y urbanístico, y la falta de espacios verdes que afectan la recreación y el necesario equilibrio entre estos y la población, es de interés municipal todas aquellas actividades encaminadas a coadyuvar en la depuración ambiental;

Que es menester proteger y acrecentar en su máxima expresión las plazas públicas existentes en Puerto Iguazú;

Que es necesario la participación directa de la ciudadanía y de aquellas empresas afincadas en la localidad, en la vida y crecimiento demográfico de Puerto Iguazú ya sea en pos de su interés particular o como en el de la comunidad en general;
Que es también necesaria la participación de las Organizaciones Vecinales en la promoción y mantenimiento de los espacios verdes de su jurisdicción;

Que el fin que se persigue con la presente, consiste en otorgar a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y en general toda persona física o jurídica radicada en la zona, el "PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS PUBLICAS" con el objeto de que se realicen en ellas, aportes de bienes, servicios, se provea el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de éstas en colaboración con el Municipio, dando muestras así de su verdadera inserción en la comunidad con una ingerencia no sólo comercial sino también social;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante
De la ciudad Puerto Iguazú
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) CREASE el programa "PADRINAZGO DE PLAZAS Y OTROS ESPACIOS VERDES", el que se concretará a través de Convenios de Colaboración.-

ARTICULO 2º) ENTIÉNDESE por Convenios de colaboración los que con relación a Plazas y otros espacios verdes del Dominio Municipal tengan por objeto:
a) El aporte de bienes o servicios.
b) El mantenimiento, conservación y limpieza.
c) El embellecimiento y/o mejoramiento.-
Sin la inclusión de actividades comerciales o con fines de lucro alguno.
Las prestaciones arriba mencionadas tendrán en cualquiera de los casos, el carácter de simultáneas en el tiempo.-

ARTICULO 3º) También podrán suscribirse Convenios de colaboración con relación a las plazoletas que se encuentran ubicadas en las zonas céntricas y periféricas de los diferentes barrios de nuestra localidad.-

ARTICULO 4º) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito y la municipalidad proveerá de carteles que, junto con el nombre de la plaza individualizarán a la entidad protectora. Estos carteles tendrán una medida de 0,60 metros por 1,00 metro, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 centímetros, siempre que la superficie total no exceda los 0,60 m2. Los carteles no podrán contener respecto del ente apadrinarte otra cosa que su nombre y su condición de "Padrino". La cantidad de carteles será como máximo de dos (2), en el caso de las plazoletas de menos de media hectárea y de cuatro (4) en todos los demás casos.-

ARTICULO 5º) Los Convenios de Colaboración no podrán obtener cláusulas de eximición que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de facultades de la Municipalidad.-

ARTICULO 6º) Los Convenios de Colaboración deberán contener cláusulas de eximicion de responsabilidad para la Municipalidad de Puerto Iguazú, respecto del personal contratado por el ente apadrinante para hacer efectiva la colaboración.-

ARTICULO 7º) El cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Convenios deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.-

ARTICULO 8º) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente.-

ARTICULO 9º) Los Convenios de colaboración serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, afincadas en la zona. También podrán ser padrinos las Sociedades Vecinales.-

ARTICULO 10º) El Departamento Ejecutivo facultará a la Secretaría que corresponda a proveer los medios adecuados para que se instrumenten los Convenios de colaboración, pudiendo también delegar en los Señores Secretarios la suscripción de éstos.-

ARTICULO 11º) El Departamento Ejecutivo hará públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del Dominio Municipal.-

ARTICULO 12º) Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.

ARTICULO 13º) El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe semestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.-

ARTICULO 14º) Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 15º) REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Articulo 88º -Inciso “e”-, Cumplido ARCHIVESE.