lunes, 11 de mayo de 2009

14-2009 Ampliación Zona Urbana Ord 36/05

Ciudad de Puerto Iguazú, 23 de abril de 2009.

Expedientes Nº 29/08 Letra “DEM” y Nº 14/09 Letra “DEM”

ORDENANZA Nº 14/09

VISTO:
La Ordenanza Nº 36/05 que delimita la zona urbana dentro del Plano de Mensura Nº 33.481, y
La necesidad de acceder a la aprobación de las documentaciones del Proyecto de Sistematización del Arroyo Tacuara de esta Ciudad, financiado por el Programa de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU), préstamo BIRF 7382-AR, Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos (PIDU) tiene previsto realizar obras para prevenir y mitigar el daño causado por inundaciones de origen fluvial y pluvial en centros urbanos del litoral argentino en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fé; y

Que entre los proyectos a financiar por el PIDU se identificó el de Sistematización del Arroyo Tacuara de Puerto Iguazú; y

Que en las márgenes del Arroyo Tacuara existen asentamientos de dicha población, haciéndose imprescindible su desplazamiento para la ejecución y operación de las obras, poniéndola a salvo de riesgos; y

Que se hace necesario proveer tierras para el reasentamiento de dicha población, para restablecer o mejorar a futuro su condición de vida, libre de riesgos de inundaciones, como condición necesaria para la ejecución del Proyecto de Sistematización del Arroyo Tacuara de ésta Ciudad, y

Que se deben prever además inmuebles para reasentamiento de otras familias que ocupan espacios verdes, personal de distintas fuerzas asignados a nuestra ciudad y ciudadanos en general que carecen de vivienda y desean adquirir terrenos municipales; y

Que los habitantes del asentamiento autodenominado “Los Cedros” han solicitado la mensura de los terrenos que ocupan aproximadamente desde comienzos del año 2006.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: AMPLIASE los limites de la Zona Urbana establecidos en el Articulo 1º de la Ordenanza 36/05, incorporando:

a) La Fracción de tierra definida como área habitacional por el actual Plan Regulador, ubicada al sur del Barrio 1º de Mayo, según croquis en Anexo I adjunto y que forma parte de la presente.”
b) La Fracción de tierra triangular delimitada al norte por la calle Carlos Gardel, al este por la Avenida República Argentina según Plano de Mensura Nº 38.223 y al oeste por el electroducto Uruguay-Iguazú, conforme a croquis en Anexo II adjunto y que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la mensura y demarcación en el terreno del trazado propuesto de la fracción de tierra incorporada en Articulo 1º -Inciso “a”- según Anexo I; y la delimitación de las zonas de uso de suelo, previo al desarrollo del proyecto urbanístico.

ARTICULO 3º: Aprobada la asignación de recursos del Proyecto de Sistematización del Arroyo Tacuara, por la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicio de la Nación, los lotes resultantes de la mensura establecida en el Articulo 2º serán destinados prioritariamente para el reasentamiento de las familias que se determinen como afectadas por la ejecución del proyecto. En segundo lugar de prioridad para el asentamiento del personal de Fuerzas Armadas y personal de Seguridad y de Instituciones Nacionales destinados en la localidad, destinados a aquellos que carezcan de vivienda en la localidad, mediante convenios con las respectivas instituciones que deberán ser aprobados expresamente por Ordenanza. Y los lotes remanentes para ciudadanos en general con destino a vivienda familiar y/o actividades comerciales y/o equipamiento, conforme a la delimitación de usos de suelo y proyecto urbanístico, bajo el sistema de subasta o licitacion publica que mediante ordenanza se determine

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la mensura del área descripta, incorporada en el Articulo 1º -Inciso “b”-, según croquis en Anexo II, debiendo respetarse la proyección de las calles existentes en los barrios Unión y Las Leñas, el cual será presentado a éste Honorable Concejo para su análisis y aprobación.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar el relevamiento poblacional del asentamiento del área a mensurar conforme al Articulo 4º, a fin de la adjudicación de los futuros lotes a sus ocupantes en los términos de la Ordenanza Nº 02/08.
ARTICULO 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Articulo 88º -Inciso “e”-. Cumplido ARCHIVESE.