Ciudad de Puerto Iguazú, 16 de abril de 2009.
Expediente Nº 113/08 letra “C
ORDENANZA Nº 12/09
VISTO:
La actividad que se desarrolla durante el horario nocturno en diferentes locales de esparcimiento de la ciudad de Puerto Iguazú; y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados locales cuentan con personal de vigilancia cuya función es controlar el ingreso y egreso de quienes concurren a los mismos, a fin de resguardar la integridad física de éstos, y prevenir que se produzcan disturbios;
Que resulta adecuado contar con un Registro de Personal habilitado para cumplir tareas de vigilancia en los comercios mencionados, posibilitando así la identificación de las personas y la determinación de las responsabilidades en casos de incumplimiento o excesos en el desarrollo de su actividad.
Que asimismo resulta procedente prever la posibilidad de capacitar al Personal de Control y Seguridad de los Locales Nocturnos a fin que cuenten con una preparación y conocimiento acorde a la actividad que desarrollan los mismos;
Que la Carta Orgánica Municipal dispone en su Artículo “El Municipio planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes”;
Que la Carta Orgánica Municipal, otorga facultades al Concejo Deliberante para el dictado de la presente.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CREASE el Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia en el ámbito de la Ciudad de Puerto Iguazú. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará, a través del departamento correspondiente, el Registro de Personal de Control y Vigilancia de los locales en donde se desarrollen actividades de esparcimiento en horario nocturno de la ciudad de Puerto Iguazú.-
ARTICULO 2°: ESTABLECER que todos los locales de esparcimiento nocturno, tales como: Bar, Café Concert, Locales Bailables, Salones de Fiestas, Confiterías Bailables, Restaurant Parrilla, y otros asimilables y/o afines a los mismos y que se encuentren registrados dentro de los aceptados en el rubro para habilitar, que cuenten con Personal de Control y Vigilancia Interna y Externa, o Personal de “SEGURIDAD”, deberán ser registrados sin excepciones, en el Registro de Personal de Control y Vigilancia creado al efecto en el Artículo 1°) de la presente.-
ARTICULO 3°: REQUERIR al Personal de Vigilancia y Control de Locales de Esparcimiento Nocturno la siguiente documentación: Certificado de Aptitud-Psicofísico expedido por Salud Pública y Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia y por el Ministerio de Justicia de la Nación, los que serán requeridos por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4°: EXIGIR que el Personal afectado a las tareas de Control y Seguridad, esté visiblemente identificado mediante vestimenta determinada por cada lugar y portando en el lado izquierdo del pecho una credencial identificatoria de diez por seis (10x6) cm, donde conste como dato mínimo: Nombre y Apellido, Documento de Identidad y Fotografía.-
ARTICULO 5°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área pertinente, notifique a los responsables y/o titulares de establecimientos mencionados en el Artículo 2°) la obligación de inscribir la totalidad del Personal a cargo del control y Vigilancia Interna y Externa de los mismos en el “Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia”, creado al efecto.-
ARTICULO 6°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área pertinente gestione Convenios con Instituciones del medio, tales como: Bomberos, Policía de la Provincia de la Provincia de Misiones, Defensa Civil, y otras similares, a fin que dicten Cursos de Capacitación dirigidos al Personal a cargo del Control y Seguridad de los Locales Nocturnos.-
ARTICULO 7°: ESTABLECER que en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza serán sancionados con multas que establezca la reglamentación a tal efecto.-
ARTICULO 8°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, COMUNIQUESE, cumplido ARCHIVESE.
Expediente Nº 113/08 letra “C
ORDENANZA Nº 12/09
VISTO:
La actividad que se desarrolla durante el horario nocturno en diferentes locales de esparcimiento de la ciudad de Puerto Iguazú; y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados locales cuentan con personal de vigilancia cuya función es controlar el ingreso y egreso de quienes concurren a los mismos, a fin de resguardar la integridad física de éstos, y prevenir que se produzcan disturbios;
Que resulta adecuado contar con un Registro de Personal habilitado para cumplir tareas de vigilancia en los comercios mencionados, posibilitando así la identificación de las personas y la determinación de las responsabilidades en casos de incumplimiento o excesos en el desarrollo de su actividad.
Que asimismo resulta procedente prever la posibilidad de capacitar al Personal de Control y Seguridad de los Locales Nocturnos a fin que cuenten con una preparación y conocimiento acorde a la actividad que desarrollan los mismos;
Que la Carta Orgánica Municipal dispone en su Artículo “El Municipio planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes”;
Que la Carta Orgánica Municipal, otorga facultades al Concejo Deliberante para el dictado de la presente.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CREASE el Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia en el ámbito de la Ciudad de Puerto Iguazú. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará, a través del departamento correspondiente, el Registro de Personal de Control y Vigilancia de los locales en donde se desarrollen actividades de esparcimiento en horario nocturno de la ciudad de Puerto Iguazú.-
ARTICULO 2°: ESTABLECER que todos los locales de esparcimiento nocturno, tales como: Bar, Café Concert, Locales Bailables, Salones de Fiestas, Confiterías Bailables, Restaurant Parrilla, y otros asimilables y/o afines a los mismos y que se encuentren registrados dentro de los aceptados en el rubro para habilitar, que cuenten con Personal de Control y Vigilancia Interna y Externa, o Personal de “SEGURIDAD”, deberán ser registrados sin excepciones, en el Registro de Personal de Control y Vigilancia creado al efecto en el Artículo 1°) de la presente.-
ARTICULO 3°: REQUERIR al Personal de Vigilancia y Control de Locales de Esparcimiento Nocturno la siguiente documentación: Certificado de Aptitud-Psicofísico expedido por Salud Pública y Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia y por el Ministerio de Justicia de la Nación, los que serán requeridos por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4°: EXIGIR que el Personal afectado a las tareas de Control y Seguridad, esté visiblemente identificado mediante vestimenta determinada por cada lugar y portando en el lado izquierdo del pecho una credencial identificatoria de diez por seis (10x6) cm, donde conste como dato mínimo: Nombre y Apellido, Documento de Identidad y Fotografía.-
ARTICULO 5°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área pertinente, notifique a los responsables y/o titulares de establecimientos mencionados en el Artículo 2°) la obligación de inscribir la totalidad del Personal a cargo del control y Vigilancia Interna y Externa de los mismos en el “Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia”, creado al efecto.-
ARTICULO 6°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área pertinente gestione Convenios con Instituciones del medio, tales como: Bomberos, Policía de la Provincia de la Provincia de Misiones, Defensa Civil, y otras similares, a fin que dicten Cursos de Capacitación dirigidos al Personal a cargo del Control y Seguridad de los Locales Nocturnos.-
ARTICULO 7°: ESTABLECER que en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza serán sancionados con multas que establezca la reglamentación a tal efecto.-
ARTICULO 8°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, COMUNIQUESE, cumplido ARCHIVESE.