Ciudad de Puerto Iguazú, 29 de octubre de 2009.
Expediente Nº 63/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 41/09
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación de dominio de los lotes ubicados en las Manzanas 578 y 588 afectados al Programa de Protección contra Inundaciones (PPI), y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 21/99 el municipio se adhirió al PPI autorizando al Intendente Municipal a suscribir con la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) un Convenio para la ejecución del Programa y se afectó para ello inmuebles de propiedad privada municipal sin mensura de fraccionamiento, y
QUE en la cláusula 5ª inc a) del Convenio de Amplia Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Misiones y la Municipalidad de Puerto Iguazú, entre los ¨Derechos y obligaciones de la Municipalidad¨ la misma se compromete a ¨Regularizar la situación dominial de los terrenos asignados, sin cargo, a los beneficiarios del Sub Programa de Vivienda¨, y
QUE las viviendas fueron entregadas en comodato suscribiéndose con los beneficiarios un contrato prohibiendo la cesión de las mismas por el término de cinco años, plazo ya vencido para la Mz 588 y a vencer en el mes de mayo de 2011 para los lotes ubicados en la Mz 578, pudiendo el comodatario acceder a la titularidad del inmueble cumplido el referido plazo, y
QUE en el caso de los beneficiarios de la Mz 578 se puede adelantar la entrega de los inmuebles con la condición de mantener la prohibición de la transferencia hasta cumplir el plazo de cinco años, y
QUE se ha realizado la mensura de las Manzanas mencionadas en el visto, aprobada por Ordenanza Nº 12/07, generando los planos Nº 44.582 (Mz 578) y 44.802 (Mz 588).
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: DONASE a los beneficiarios del Programa de Protección contra Inundaciones (PPI) cuyos datos figuran en Anexo los inmuebles de propiedad privada municipal identificados como Dep 09 – Mun 43 - Secc 02 – Chac 000 Mz 578 Parc 03 a 08 y Mz 588 Parc 02 a 11, según se especifica en Anexo.
ARTICULO 2°: LOS gastos administrativos de escrituración, inscripciones, y los gastos de sellados y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán exclusivamente a cargo del beneficiario.
ARTICULO 3°: LOS beneficiarios de los lotes ubicados en la Mz 578 no podrán transferir, ceder en comodato, alquilar y/o vender el inmueble hasta cumplirse el plazo estipulado en la cláusula 5ª del Contrato de Comodato de Vivienda, plazo que vence en el mes de mayo del año 2011.
ARTICULO 4°: LA Dirección de Rentas procederá a la inscripción automática del inmueble determinándose a partir de ese momento las Tasas respectivas que gravarán los inmuebles donados.
ARTICULO 5°: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Art 88, inc ¨e¨, cumplido ARCHIVESE.
Que vida la mia..♫♪
-
Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
Aun no se tu nombre y ya eres dueña de mi,
y m...
Hace 13 años