Ciudad de Puerto Iguazú, 08 de octubre de 2009.
Expediente Nº 59/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 39/09.-
VISTO:
La necesidad de proveer de elementos de seguridad a efectos de evitar accidentes de transito en el tramo comprendido entre la Rotonda de ingreso a Iguazú y el limite de Parques Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de sin numero reclamo efectuado a Vialidad Nacional y a la Empresa Concesionaria de Peaje de la Ruta 12, es imposible conseguir la colocación de guarda rail en le tramo de la Ruta Nacional 12 comprendida entre la Rotonda de Ingreso y el Limite de Parque Nacional, y
Que la falta de los mismos y la imprudencia e irresponsabilidad que ocasiona la falta de estos elementos guarda rail, en algunos conductores de vehículos, los mismos han ocasionado accidentes de distinta índole y gravedad, muchas veces con perdida de vida, y
Que por esta circunstancia y a efecto de remediar la anormalidad, y dar cumplimiento a público pedido de nuestra Comunidad.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal construirá sobre “El Paseo Central” de la Ruta Nacional 12, tramo comprendido entre la Rotonda de ingreso a la Ciudad y el Limite de Parques Nacionales altura Emprendimiento Guira Oga, guarda rail de seguridad, en un plazo máximo de noventa (90) días.
Articulo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, impútese al rubro Trabajos Públicos del Presupuesto de Obras Publicas vigente.
Artículo 3º: Forma parte de la presente Ordenanza, Plano de la Construcción autorizada en el Artículo 1º, como Anexo I de la presente.
Articulo 4º: REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la C.O.M. Articulo 88º -inciso “e”-, Cumplido, ARCHIVESE.
Que vida la mia..♫♪
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