viernes, 8 de mayo de 2009

01-2009 Rampas para discapacitados

Puerto Iguazú, 05 de febrero de 2009.

Expediente Nº 126/08 Letra “C

ORDENANZA Nº 01/09.-

VISTO

La carencia de rampas para discapacitados que poseen las calles y avenidas de nuestra ciudad;


CONSIDERANDO

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 13/93, la que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la construcción de rampas para discapacitados sobre las veredas, en coincidencia con la línea municipal, eligiendo los sitios de más tránsito, realizándose el trabajo por administración, con imputación al rubro Trabajos Públicos del Presupuesto General de Gastos vigente;

Que a su vez se están realizando trabajos de remodelación total de la Av. Victoria Aguirre, la de mayor circulación vehicular de nuestra ciudad, proyecto que ya tiene prevista la construcción de dichas rampa reglamentarias;

Que la mayoría de las veredas de los edificios públicos de nuestra ciudad, incluyendo las de la Municipalidad y de este Concejo, no poseen dichas rampas, siendo que su construcción, sería un hecho totalmente ejemplificador;

Que la misma Ley Provincial Nº 2707, sancionada el 28 de octubre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de noviembre del mismo año, dice en su Artículo Nº 21: “En toda obra pública provincial que se destine a actividades que supongan el acceso de público que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas, de servicios públicos provinciales y en los que se exhiben espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen. La Reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este artículo, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas. Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán su adecuación para dichos fines”;

Que es responsabilidad del Estado Municipal, Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante, velar por el desenvolvimiento de los ciudadanos, vecinos y turistas con capacidades diferentes que circulen por nuestra ciudad;


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, iniciar en un plazo no mayor a los 60 días y finalizar el presente año, la construcción de rampas reglamentarias para discapacitados en las veredas del edificio Municipal, Concejo Deliberante, y las siguientes arterias céntricas: calle Ing. Eppens; Av. Brasil; calle Perito Moreno entre Alvar Núñez y Bertoni; Bonpland entre Av. Victoria Aguirre y Av. Córdoba; Av. Misiones entre Av. Brasil y Av. Córdoba; Av. Córdoba entre Av. Victoria Aguirre y Av. San Martín; Av. San Martín entre Av. Brasil y Av. Córdoba; calle Alvar Núñez, entre Av. Misiones y Av. Victoria Aguirre; calle Thays; Av. Tres Fronteras entre Florida y Av. 9 de Julio; Av. República Argentina entre Av. Victoria Aguirre y Salto 3 Mosqueteros; Av. 9 de Julio entre Av. Victoria Aguirre y Palo Rosa y Av. Las Calandrias entre Av. Victoria Aguirre y Las Golondrinas.

ARTÍCULO 2°: Dentro del mismo plan, se efectuarán rampas de accesos a todos los edificios escolares que se encuentren, tanto dentro del ejido urbano como suburbano de la ciudad y se extremarán las medidas para que los frentistas tengan ejecutadas las veredas reglamentarias eliminando obstáculos y desniveles dentro del plazo correspondiente a las obras mencionadas en el Articulo 1º.

ARTÍCULO 3°: También se dará un plazo no mayor a 180 días, para que todas las instituciones que dependan, tanto del Estado Provincial como Nacional, construyan las rampas de acceso al edificio en el que se encuentran Ej.: Prefectura, Parques Nacionales, Registro Automotor, Registro de las Personas, etc.

ARTÍCULO 4°: Los trabajos se realizarán por administración, con imputación al rubro Trabajos Públicos del Presupuesto General del próximo año, debiendo preverse un monto cada año, hasta completar la construcción de rampas en las arterias más representativas de cada sector de la ciudad.

ARTÍCULO 5°: El diseño y la construcción se realizarán de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas correspondientes.

ARTÍCULO 6°: REGISTRESE. COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Cumplido, Archívese.
Ordenanza VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal