lunes, 14 de diciembre de 2009

45-2009 Afectacion y Desafectacion Espacio Verde, Trueque

Ciudad de Puerto Iguazú, 12 de noviembre de 2009.

Expediente Nº 66/09 Letra “DEM”

ORDENANZA Nº 45/09.-

VISTO:
La nota presentada por el Señor Mauri da Silva Viana solicitando la cesión por trueque de un sector del Espacio Verde ubicado en Barrio Zona Portuaria, identificado como parcela 22 y de 220 m2 de la calle sin nombre que separa el espacio verde referido de la Parcela 88, donde hoy funciona el supermercado y deposito del solicitante, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Viana es el Propietario del local comercial ubicado sobre la Av. Tres Fronteras casi Av. 9 de Julio, local de intensa actividad que concentra numerosos vehículos, con los consiguientes trastornos al transito de la zona, y

Que la ampliación del local comercial permitiría descomprimir la situación referida ya que se llevaría la carga y descarga a la calle lateral, y

Que el comerciante no tiene posibilidad de expandir el local hacia los laterales, y

Que la propuesta incluye el traslado de la calle sin nombre hacia el nuevo espacio verde, como así también el parquizado y mantenimiento de los dos espacios verdes resultantes y de la construcción del empedrado y cordón cuneta de las calles que rodean a la parcela a adquirir y su nexo con la Av. Tres Fronteras, y

Que la Carta Orgánica Municipal, en su Articulo 175º indica que un Espacio Verde solo podrá transferirse para otro destino si previamente se afecta una superficie similar a la tierra a transferirse que se encuentre ubicada dentro de la jurisdicción del mismo barrio y libre de ocupantes, condiciones que reuniría el lote 1 A, ubicado en el mismo loteo que el espacio verde a desafectar;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

Articulo 1º: AFECTASE como Espacio Verde de dominio publico Municipal el lote 1 – A del croquis de mensura adjunto, que forma parte de la presente Ordenanza, con una superficie de 737,10 m2.

Articulo 2º: DESAFECTASE como Espacio Verde de dominio publico Municipal el lote una superficie de 25 mts por 50 mts perteneciente a la Mz 22 del Barrio Zona Portuaria según croquis adjunto.

Articulo 3º: DESAFECTASE del dominio publico municipal una superficie de 220 m2 de la calle sin nombre según croquis adjunto.

Articulo 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el trueque del inmueble referido en el Articulo 1º de la presente, de propiedad del Señor Mauri da Silva Viana, por los lotes desafectadose los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: La mensura definitiva del predio, requisito previo a la escrituración, estará a cargo del beneficiario del trueque. La mensura deberá respetar el croquis adjunto, trasladando la calle desafectada 40 metros hacia el norte.

Articulo 6º: En el contrato de trueque se dejará constancia que el señor Mauri da Silva Viana se hará cargo del parquizado y mantenimiento de los dos espacios verdes resultantes y de la construcción del empedrado y cordón cuneta de las calles que rodean a la parcela a adquirir y su nexo con la Av. Tres Fronteras.

Articulo 7º: Los GASTOS de escrituración, loteo, inscripciones y otros que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán a cargo del beneficiario del trueque, escrituración que se realizará una vez cumplido con las obras establecidas en el Articulo 6º.

Articulo 8º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la Carta Orgánica Municipal, Articulo 88º -inciso “e”-, cumplido, ARCHIVESE.