Ciudad de Puerto Iguazú, 05 de noviembre de 2009.
Expediente Nº 09/09 Letra “AC” y Expediente Nº 60/09 Letra “C”
ORDENANZA Nº 43/09.-
VISTO:
La necesidad de implementar acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la problemática de la explotación sexual comercial infantil en la población, y hacerla participe de la red de combate a este flagelo, que vulneran los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes;
CONSIDERANDO:
Que la mejor manera de combatir la explotación sexual comercial infantil es la prevención; por eso debemos cuidar a nuestra niñez para que disfruten sus derechos, vivan con dignidad junto a su familia, vayan a la escuela, jueguen, hagan deportes, reciban atención medica y se desarrollen de manera integral;
Que para detectar la explotación sexual comercial infantil se necesita de una comunidad alerta y preocupada por esta problemática;
Que los adultos que explotan sexualmente son los únicos responsables de esta actividad delictiva, aprovechándose de la relación de poder desigual que hay entre adultos y niños- niñas adolescentes, siendo estos últimos las únicas victimas;
Que por Ordenanza Nº 38/06, este Honorable Concejo decidió aprobar una leyenda, la cual deberá estar impresa en los boletos de pasajes de Ómnibus locales- urbanos y línea Internacional, aportando así a la concientización de toda la población;
Que la responsable del Programa “Luz de Infancia” ha solicitado una ampliación a lo dispuesto por la mencionada Ordenanza, agregando más textos explicativos;
Que este cuerpo considera que dichas leyendas son un medio importante para llegar a toda la población, siendo fundamental aunar esfuerzos para combatir este flagelo
Que las leyendas solicitadas son de una extensión considerable, como para estar impresas en los boletos de colectivo;
Que sería fundamental que el Estado Municipal también se sume a esta importante campaña de difusión, dando el ejemplo de compromiso con el tema.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Aprobar las leyendas que figuran en el Anexo I, las cuales deberán estar impresas en carteles visibles, colocados en el interior de las unidades vehiculares de Ómnibus locales-urbanos y línea Internacional, oficinas publicas municipales y de otros organismos, así como podrán ser también distribuidas a Empresas particulares con la invitación de que sean exhibidas en los lugares de atención al publico; además, impresas en las boletas de servicios municipales (tasas, impuestos, etc.)
Artículo 2°: Notificar de la presente Ordenanza a las Empresas de Ómnibus que realizan los servicios mencionados.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Art. 88 Inc. “e”, Cumplido, ARCHÍVESE.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
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y m...
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