Ciudad de Puerto Iguazú, 05 de noviembre de 2009.
Expediente Nº 67/09 letra “DEM”
ORDENANZA Nº 42/09
VISTO:
Que el propósito del proyecto PLAZAS INTEGRADORAS es promover y asegurar la inclusión en su entorno social a niños y niñas discapacitados, garantizando el derecho del juego en espacios adecuados; y
CONSIDERANDO:
Que el aumento del costo de vida inquieta a toda la población en general, y especialmente a aquellas familias cuyos hijos cursan carreras donde, los implementos de estudio son de mayor costo por su especificidad, como los de la carrera de gastronomía;
Que el reglamento interno de la carrera, exige a los alumnos que estudian esta especialidad, que posean la llamada Libreta Sanitaria, para con este documento, garantizar su condición de salud como manipulador de alimentos, e ingresar así a las prácticas en las correspondientes aulas didácticas de cocina, panadería y enología;
Que los jóvenes, mediante el cumplimiento de esta norma insoslayable para quienes manipulan productos preparados alimenticios, dan a toda la población un ejemplo de responsabilidad social, frente a los peligros siempre presentes de de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos;
Que de este modo se facilitaría además, con la presentación de la Libreta de Salud, la inserción de las y los estudiantes en los establecimientos locales de servicios gastronómicos, panificadores, vinoteras, hoteles y otros, para la realización conforma a las legislaciones vigentes, de las prácticas educativas que se encuentran en la Ley de Pasantías Educativas.
Que la eximición de estos aranceles será de gran ayuda para los jóvenes y sus familias, colaborando así con su economía y evitando la deserción estudiantil por este motivo entre otros;
Que sería un enorme aporte, que también el Hospital SAMIC local realizara gratuitamente los análisis y revisaciones médicas que respaldan este documento sanitario, dando un ejemplo de responsabilidad y evitando que se otorguen estas certificaciones por amistad, sin el cumplimiento de los requisitos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: SE EXIME del pago de los aranceles correspondientes al otorgamiento de la Libreta de Salud, a todos los alumnos pertenecientes a las Carreras Gastronómicas del ITEC.
ARTÍCULO 2°: El beneficio caducará automáticamente, cuando el estudiante ya acredite su título profesional o pierda su regularidad como alumno de la Institución.
ARTÍCULO 3°: Se invita al Hospital SAMIC local, a hacer lo propio con los aranceles de los análisis y revisaciones médicas que respalden este documento sanitario.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido, ARCHÍVESE.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
Aun no se tu nombre y ya eres dueña de mi,
y m...
Hace 12 años