Ciudad de Puerto Iguazú, 01 de octubre de 2009.
Expediente Nº 46/09 Letra “DEM
ORDENANZA Nº 37/09.-
VISTO
La necesidad puesta de manifiesto por vecinos de diferentes Barrios de nuestra Ciudad, de realizar la Obra Cordón Cuenta y Pavimento tipo “Empedrado Basaltico”, sobre la calle Juan Bautista Alberdi desde Salto Unión hasta Salto Dos Hermanas del Barrio Belén y Calle Coronel Dorrego desde Av. República Argentina hasta Tomas de Rocamora del Barrio Zona Industrial; y
CONSIDERANDO
La necesidad de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura, que será definido y ejecutado por el Municipio, a cuyo efectos este deberá, proponer las obras y los servicios considerados prioritarios; y
Que el régimen de contribución de mejoras vigente, Capitulo III, Artículo 16 Inciso Nº 1, contempla expresamente la ejecución de la obra por contratación directa, licitación o por administración, con fondo de la Municipalidad.
Que corresponde a las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), establecer las especificaciones técnicas y delineaciones correspondientes a toda obra. A sus efectos el D.E.M deberá arbitrar los recaudos pertinentes a fin de que se documente el cumplimiento de tales requisitos.
Que habiéndose cumplido los requisitos, y verificado que se cuenta con la Carpeta Técnica correspondiente, en la que constan las especificaciones técnicas de obra, no existen reparos para la aprobación de la ejecución de la obra.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE la ejecución de la obra de CORDON CUNETA con un total de 200 ml, y Empedrado Tipo PAVIMENTO BASALTICO con un total de 6500 m2, sobre la calle: Juan Bautista Alberdi desde Salto Unión hasta Salto Dos Hermanas y Calle Coronel Dorrego desde República Argentina hasta Tomas de Rocamora. Obra que se ejecutará por contratación directa entre la Municipalidad y la Empresa Contratista, procedimiento que se encuadra en lo establecido en la Ordenanza del Régimen de Contribución de Mejoras, según croquis de ubicación que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) afectara sin cargo el equipo vial requerido para la preparación de la calzada, aporte de tierra y piedra, y una vez concluida la colocación de la misma se efectuara la compactación con la aplanadora. Los gastos inherentes a los equipos efectuados correrán por cuenta de la Municipalidad.
ARTICULO 3º: Las Obras autorizadas por el Artículo 1º de la presente, quedan afectadas al Régimen de Mejoras, debiendo abonar los frentistas alcanzados por las mismas, una vez certificado el final de obras, el importe fijado por Resolución Nº 27/04 Serie “O” del D.E.M quedando el Departamento Ejecutivo Municipal autorizado a otorgar facilidades de pago, por cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual directo del 0,75%.
ARTICULO 4º: La adquisición de materiales y herramientas necesarias para la ejecución de la obra autorizada por el Artículo 1º de la presente, deberá ajustarse estrictamente a los establecidos en la Ley Nº 2.303 de Contabilidad de la Provincia, sus leyes modificatorias y decretos reglamentarios.
ARTICULO 5º: IMPUTASE al rubro de Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2.009, los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: REGISTRESE. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Artículo Nº 88, Inciso “e” de la Carta Orgánica Municipal. CUMPLIDO. ARCHIVESE.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
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