viernes, 8 de mayo de 2009

Reglamento Interno del Cuerpo

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

Art. 1º: En la fecha fijada para su renovación parcial, el Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias con la presencia de los concejales en ejercicio y de los electos diplomados por el tribunal electoral.
Art. 2º: En sesiones preparatorias el Concejo podrá sesionar y resolver con la presencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros. Cuando las sesiones fracasaren por falta de quórum se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Carta Orgánica.
Art. 3º: Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad actuando como secretario el de menor edad.
Art. 4º: Iniciada las deliberaciones se elegirá a pluralidad de votos una comisión integrada por tres de sus miembros para que aconseje al cuerpo sobre la procedencia de los poderes y sobre las inhabilidades e incompatibilidades que pudieran alcanzar a los concejales por aplicación de los artículos 49, 50 y 51 de la Carta Orgánica.
Art. 5º: Conocido el dictamen, el Concejo decidirá a simple pluralidad de sufragios. Los electos tendrán voz pero no voto mientras se discuta sobre sus diplomas.
Art. 6º: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción, el concejal diplomado deberá optar en el término de diez días y mientras no lo haga, no podrá incorporarse. Vencido el plazo sin que hubiese satisfecho los requerimientos del cuerpo, la Presidencia convocará al suplente en los términos del artículo 11º.
Art. 7º: El Presidente Provisional jurará, si procediera, ante los concejales presentes y a continuación, tomará juramento a cada uno de los concejales que se incorporan en forma individual por orden alfabético y según algunas de las siguientes fórmulas:
1) ¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente al cargo de concejal para el que habéis sido elegido, respetando la Constitución Nacional y Provincial y la Carta Orgánica Municipal?
Si, juro.
2) ¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de concejal para el que habéis sido elegido, respetando la Constitución Nacional y Provincial y la Carta Orgánica Municipal?
Si, juro.
Art. 8º: Una vez prestado el juramento, en votación nominal y por simple pluralidad de sufragios, se elegirán las autoridades definitivas del Concejo a saber: un Presidente; un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo. Cada uno de ellos durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Art. 9º: Si durante la designación de las autoridades definitivas se produjere algún empate, se optará por el concejal propuesto mejor posicionado de la lista que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la última elección municipal.
Art. 10º: En un acta labrada al efecto, los concejales dejarán constancia de lo actuado durante las sesiones preparatorias. En ella constará además, la nómina de concejales titulares y suplentes que integran el Concejo.
Art. 11º: Los candidatos que no hayan resultado electos concejales serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un concejal se operará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos. Los suplentes serán convocados una vez agotada la nómina de titulares.
Art. 12º: Al término de las sesiones preparatorias, el Concejo si correspondiere, se reunirá en sesión ordinaria para tomar juramento al Intendente electo o en su defecto lo reemplace.

DE LAS SESIONES

Art. 13º: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero de febrero al veinte de diciembre de cada año. El período de sesiones podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus integrantes.
Art. 14º: El Concejo fijará los días y horas de sesión. En los días de sesión a la hora fijada, la Presidencia llamará a reunión; pasada media hora sin que hubiese en el recinto quórum legal, a solicitud de un concejal se levantará la sesión, de lo contrario seguirá llamando durante media hora más.
Art. 15º: Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos y extraordinarias, las que se celebren fuera de ellos. Podrá convocarse a sesiones extraordinarias: a) por decisión del Intendente. b) por decisión del Presidente o de su sustituto legal. c) a requerimiento escrito de cuatro o más concejales.
Art. 16º: En sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas incluidos en la convocatoria. Los concejales serán citados con no menos de veinticuatro horas de anticipación.
Art. 17º: Las sesiones del Concejo serán publicadas salvo que, por la índole de los asuntos a tratar y el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, se resuelva en contrario.
Art. 18º: Los concejales deberán sesionar en la sede del Concejo y no podrán constituir concejo fuera de la sala de sesiones. Únicamente en casos de fuerza mayor y por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes podrán sesionar en otro lugar.

DE LOS CONCEJALES

Art. 19º: Los concejales quedan obligados a asistir a todas las sesiones del cuerpo y de las comisiones internas para las que hubieren sido designados desde el día de su incorporación.
Art. 20º: Ningún concejal podrá ausentarse de la ciudad durante el periodo de sesiones sin conocimiento de la Presidencia. Durante el receso, el concejal que se ausente deberá comunicar a la Presidencia el lugar de su residencia transitoria.
Art. 21º: El concejal que se considere impedido de asistir a las sesiones del cuerpo y/o de las comisiones internas informará a la Presidencia o dejará aviso en la Secretaría. Cuando la inasistencia se prolongase por más de tres sesiones consecutivas incluida la sesión semanal obligatoria de las comisiones internas, será necesaria una autorización especial del Concejo.
Art. 22º: Las ausencias sin aviso o sin el consentimiento del Concejo cuando éste corresponda, serán sancionadas con la pérdida de dietas y gastos de representación en proporción directa al número de instancias, computándose a tal fin. Las sesiones del cuerpo y de las comisiones internas.
Art. 23º: Las licencias que soliciten los concejales serán resueltas por el Concejo en votación especial, incorporándose en su reemplazo y por el tiempo que dure la misma los concejales suplentes. En cada caso el Concejo decidirá si la licencia se concede con goce de dietas y gastos de representación.
Art. 24º: En los libros de actas del Concejo y de las comisiones internas se dejará constancia de asistencias e inasistencias. Periódicamente la Presidencia publicará un relatorio de las mismas.
Art. 25º: Dentro de los quince días siguientes a su incorporación, los concejales deberán depositar en la Presidencia del cuerpo una manifestación firmada ante escribano público, de los bienes que poseen así como de las rentas y recursos que obtuvieren cualquiera sea su origen. Si algún concejal no diere cumplimiento a lo aquí dispuesto, el Concejo le otorgará un plazo de diez días para que lo haga. A su término, si la situación persistiera, el cuerpo considerará su actitud como una trasgresión a sus funciones. Al finalizar sus mandatos los concejales presentarán otra manifestación de bienes, rentas y recursos con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Art. 26º: Cualquier ciudadano que lo solicite por escrito, podrá acceder al conocimiento de las declaraciones depositadas en la Presidencia por los concejales y por los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal con obligación de hacerlo.
Art. 27º: Si uno o más concejales fueren objeto de denuncias escritas, el Concejo designará en la primera sesión ordinaria siguiente al hecho, una comisión especial para investigar las mismas dentro del plazo que se le fije. Sus conclusiones serán suficientemente difundidas y sometidas a consideración del cuerpo.

DEL PRESIDENTE

Art. 28º: Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones, llamar a los concejales al recinto y declarar abierta la sesión después de haberse obtenido quórum.
b) Recibir las comunicaciones dirigidas al cuerpo y ponerlas en su conocimiento pudiendo retener aquellas que a su juicio, resulten inadmisibles dando cuenta de su proceder.
c) Dar cuenta, por Secretaría, de los asuntos entregados.
d) Dirigir los debates con arreglo a este reglamento
e) Llamar a los concejales a la cuestión y al orden durante las discusiones.
f) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
g) Determinar los asuntos que formarán el orden del día y los que reglamentariamente deben considerarse en cada sesión sin perjuicio de lo que pudiere resolver el Concejo en casos especiales.
h) Mantener el orden en el recinto y suspender la sesión en caso de desorden.
i) Autenticar con su firma todos los actos, actas, ordenes y procedimientos del Concejo.
j) Decidir, en caso de empate, con doble voto.
k) Disponer de las partidas asignadas al Concejo y librar las ordenes de inversión al Departamento Ejecutivo Municipal para su pago, en todo lo concerniente a los gastos propios de funcionarios. Cuando se trate de gastos para atender demandas como subsidios, ayudas económicas fundadas en asistencia social u otras a terceros, será necesario la aprobación del Cuerpo Legislativo.
l) Disponer sobre el funcionamiento de la Secretaría, de la Prosecretaría y del cuerpo de asesores.
m) Designar a los integrantes del cuerpo de asesores.
n) Proponer a los integrantes de las comisiones internas y especiales previa consulta con los bloques políticos para que el cuerpo resuelva.
o) Designar, sancionar y dejar cesantes a los empleados del Concejo con excepción del Secretario al que solo podrá suspender con cargo de informar al Concejo para que éste se expida sobre la procedencia de la medida.
p) Disponer de las dependencias del Concejo.
q) Hacer observar el presente reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que por su intermedio se le confiere.
Art. 29º: El Presidente emitir opinión sobre el asunto en discusión pero podrá participar del debate invitando a su sustituto a ocupar la Presidencia.
Art. 30º: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones internas, podrá participar en sus deliberaciones y suscribir despachos pero su presencia no será computable a los efectos del quórum.
Art. 31º: Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidos por el Vicepresidente primero en caso de impedimento o inasistencia de aquel.
Art. 32º: En ausencia del titular y del Vicepresidente Primero, la Presidencia del Concejo será ejercida por el Vicepresidente Segundo y en ausencia de este por quien fuera Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General.
Art. 33º: Cuando el Presidente, el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo dejasen de serlo por muerte, renuncia destitución o suspensión, el concejal elegido por el cuerpo para reemplazarlo ocupará el cargo hasta completar el periodo.
Art. 33º Bis: Las autoridades del Cuerpo, Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, podrán ser removidas de sus cargos en cualquier tiempo, cuando de manera evidente y reiterada, incumplieran en la observancia de este Reglamento y especialmente en el uso de sus atribuciones y deberes, estipulados en el Articulo 28º. Previa presentación avalada por al menos 3 (tres) concejales y efectuado el descargo correspondiente por el o los imputados, dentro del plazo de 7 días corridos de la presentación; el Cuerpo decidirá mediante simple mayoría del mismo, en sesión publica emplazada especialmente para ese efecto.

DEL SECRETARIO, PROSECRETARIO Y DEMÁS EMPLEADOS

Art. 34º: El Secretario y el Prosecretario del Concejo serán designados por el Presidente con acuerdo de Concejo. Ambos dependerán del Presidente. Firmarán contrato por tiempo determinado, prestarán juramento al asumir sus funciones y observarán fielmente los reglamentos y normas que se dicten.
Art. 35º: Son deberes del Secretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo y concurrir diariamente al despacho.
b) Citar a sesión del Concejo a indicación de la Presidencia.
c) Refrendar la firma del Presidente en todos sus actos y autorizar con su sola firma las cuestiones de trámite que no requieran la intervención de la Presidencia.
d) Intervenir en la redacción de las actas del Concejo. (Derogado Anexo 2)
e) En cada sesión del Concejo dar cuenta de los asuntos entrados y leer los despachos de las comisiones.
f) Intervenir en la redacción y despacho de las notas que lleven la firma del Presidente.
g) Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones registrando por escrito las que sean nominales.
h) Intervenir en la distribución del Orden del Día y de las demás publicaciones del Concejo.
i) Llevar el registro de asistencia a las sesiones del Concejo.
j) Registrar las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones sancionadas por el concejo y las comunicaciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
k) Intervenir en la organización y cuidado del archivo y de la biblioteca del Concejo: en la registración y destino de los expedientes en trámite y en el cuidado de la documentación confiada a su custodia.
l) Organizar y supervisar los servicios a cargo del personal del Concejo, velar por la disciplina y el respeto debidos pudiendo, llegado al caso, solicitar de la Presidencia la aplicación de sanciones.
m) Colaborar con la Presidencia en el mantenimiento del orden y la preservación de los bienes del Concejo.
n) Disponer de los fondos confiados a la Secretaría bajo la supervisión de la Presidencia.
Art. 36º: Son deberes del Prosecretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo y de las comisiones internas y concurrir diariamente al despacho.
b) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este.
c) Citar a sesión a los integrantes de las comisiones internas a indicación de sus Presidentes.
d) Redactar las actas de las comisiones internas; registrar la asistencia de sus miembros; cuidar de los asuntos entrados, del archivo y del personal afectado a las mismas y elevar a la Presidencia del Concejo los dictámenes y demás comunicaciones que se elaboren.
e) Convocar a los asesores a indicación de los Presidentes de las comisiones internas.
f) Asistir a los Presidentes en el ejercicio de las facultades conferidas a los mismos por el Art. 51 de este reglamento.
Art. 37: El personal afectado al servicio de los concejales o de los bloques políticos del cuerpo, queda sujeto a las normas que regulan el desempeño y comportamiento de los demás empleados del Concejo.

DE LAS ACTAS

Art. 38: Dentro de los siete días siguientes al levantamiento de una sesión, por Secretaria se entregará a los concejales una versión del acta para que la devuelvan, en no más de setenta y dos horas, con los reparos u observaciones que estimen necesarios. La versión definitiva del acta será considerada por el cuerpo en la sesión siguiente al vencimiento de éste último plazo y aprobada que fuere, se transcribirá en el Diario de Sesiones. Cuando las actas no se pudieren considerar en las fechas previstas, la Presidencia informará al cuerpo y este resolverá.
Art. 39: Las actas del Concejo incluirán el carácter y número de las sesiones: el lugar, día y hora de su realización; el nombre de los concejales presentes y de los ausentes con aviso o sin él, con autorización o sin ella, con licencia, etc; las observaciones que se hubieran efectuado al acta de la sesión anterior y constancia de su aprobación o rechazo; el Orden del Día; la mención de los asuntos entrados y su posterior destino; los dictámenes y comunicaciones de las comisiones internas; el resultado de las votaciones y las decisiones adoptadas; las declaraciones y homenajes que efectuaren los concejales y una síntesis de los debates y de los dichos de quienes participaren en ellos. Cuando mediaren versiones taquigráficas o grabadas, el desarrollo de las sesiones se reproducirá textualmente. Los Diarios de Sesiones, cuando se editen, además de lo indicado anteriormente, contendrán la trascripción integra de los proyectos con sus fundamentos y de requerirlo algún concejal, las actas de sesiones de las comisiones internas y los dictámenes de los asesores.

DE LAS COMISIONES

Art. 40: Las comisiones permanentes del Concejo serán cuatro; estarán integradas por tres
Concejales cada una y se denominarán:
a) Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General.
b) Comisión de Obras y Servicios Públicos.
c) Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública, Higiene y Acción Social.
d) Comisión de Turismo, Cultura y Recreación.
Art. 41: Corresponde a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General dictaminar sobre todo asunto que haga a derecho o se relacione con la aplicación de la Carta Orgánica, ordenanzas, resoluciones y otras disposiciones legales. Le corresponde además dictaminar en materia de contratos, convenios, licitaciones, concursos, constitución de consorcios y cooperativas; creación y administración de entes o empresas autárquicas o descentralizadas; creación de tasas, derechos e impuestos; calculo de recursos y presupuesto de gastos; memorias y balances; empréstitos, préstamos e inversiones; otorgamiento de jubilaciones, pensiones y subsidios; afectación de superficies; expropiaciones; funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales; cuestiones de privilegios, etc.
Art. 42: Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos; cercos y veredas; parques, plazas y paseos; planes de regulación y urbanización; edificaciones públicas y privadas; cloacas y desagües; aguas corrientes y alumbrado público, recolección y disposición de residuos; creación y fiscalización de servicios públicos; tránsito y estacionamiento; catastro, etc.
Art. 43: Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública, Higiene y Acción Social dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la salud y asistencia pública; planes sanitarios, ambientales y de ayuda comunitaria; creación y funcionamiento de ferias y mercados; habilitación de cementerios; elaboración, transporte y comercialización de productos alimenticios; habilitación de hoteles, casa de hospedajes, pensiones e inquilinatos; prestación de servicios sociales; seguridad pública y buenas costumbres, etc.
Art. 44: Corresponde a la Comisión de Turismo, Cultura y Recreación, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la actividad turística, su proyección y desarrollo: funcionamiento del ente municipal de turismo; creación y funcionamientos educacionales, públicos y privados; bibliotecas; centros culturales, campos y complejos deportivos; espectáculos públicos; actividades artísticas y deportivas, etc.
Art. 45: Cuando hubiere dudas sobre la comisión a la cual le corresponde dictaminar el Concejo decidirá.
Art. 46: Cuando un asunto correspondiere a la jurisdicción de dos o más comisiones serán sometidas a estudio de las mismas. A fin de unificar dictámenes las comisiones sesionarán en forma conjunta.
Art. 47: Para todos aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse comisiones especiales.
Art. 48: Los integrantes de las comisiones permanentes durarán en sus cargos el período anual para el que fueren designados salvo disposición en contrario del cuerpo. El Presidente del concejo proponga a los presidentes de las comisiones internas previa consulta con los bloques políticos para que el Cuerpo resuelva en Sesión Ordinaria.
Art. 49: Las comisiones funcionarán en las dependencias del Concejo con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Art. 50: Si uno o más miembros de una comisión interna se viere impedido de asistir o se rehusare a hacerlo, el resto de los integrantes deberá ponerlo en conocimiento de la Presidencia, para que el Concejo resuelva.
Art. 51: Las comisiones internas por intermedio de sus Presidentes, podrán requerir los informes y datos que estimen necesarios, así como el concurso de asesores para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Los Presidentes quedan obligados a representar al Concejo en todos aquellos actos donde se aborden temas de su competencia.
Art. 52: Las comisiones internas están autorizadas a estudiar durante el receso los asuntos de sus respectivas carteras.
Art. 53: Toda comisión después de considerar un asunto y coincidir en los puntos de su dictamen e informe al cuerpo, acordará si éste ha de ser verbal o escrito. En el primer caso designará al o a los Concejales que lo darán y en el segundo, al o a los redactores del mismo. Aprobada que fuere la redacción designará a quienes habrá de sostener la discusión en nombre de la comisión.
Art. 54: Si en una comisión no hubiere unanimidad respecto del despacho a producir, podrán producirse tantos despachos como opiniones se hubieren manifestado. Cada despacho ira acompañado del informe oral o escrito a que se refiere al artículo anterior.
Art. 55: Producidos los dictámenes de las comisiones, por Secretaria se ordenará su impresión y posterior distribución entre los concejales, autoridades municipales y medios de difusión, hasta veinticuatro horas antes de la fijación para la iniciación de la Sesión en la que deban discutirse. Caso contrario, no se podrán considerar en esa Sesión.
Art. 56: Los integrantes de las comisiones internas deberán informar a las mismas sobre cualquier dato o documento que posean, obtengan o reciban susceptible de influir en la orientación de sus despachos. Caso contrario no podrán hacer uso de ellos en el recinto.
Art. 57: El Concejo por intermedio de la Presidencia podrá requerir de las comisiones el estudio de los temas cuya consideración estuviere demorada pudiendo fijarles plazos para que se expidan.
Art. 58: Cualquier comisión podrá requerir del Concejo el incremento del número de sus miembros o que se le reúna otra comisión cuando la importancia de algún tema o algún motivo especial lo demanden.
Art. 59: Cuando una comisión interna traté uno o más temas que pudieren afectar a un centro vecinal, convocará a su Presidente para que ejerza el derecho a voz a que se refiere el artículo1290 de la Carta Orgánica. Junto con la convocatoria pondrá a disposición del convocado los antecedentes del o de los temas en estudio que hubiere reunido hasta ese momento. El Presidente del centro Vecinal podrá delegar fehacientemente en un tercero el derecho a voz. Solo después de satisfacer estos requisitos la comisión dictaminará.

DE LA REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Art. 60: Con excepción de las indicaciones verbales; de las mociones de orden, de tratamiento sobre tablas; de reconsideración; de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que promueva un concejal debe ser presentado en alguna de las siguientes formas:
a) ORDENANZA: Si crea, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a al rama ejecutiva.
b) RESOLUCIÓN: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la organización y funcionamiento del Concejo y el general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.
c) DECLARACIÓN: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o en manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
d) COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer algo.
Art. 61: Los proyectos se presentarán por escrito en la Secretaria del cuerpo, en original y dos copias, suficientemente fundamentados y firmados por el o los concejales preopinantes.
Art. 62: Los proyectos de ordenanzas y resoluciones deberán redactarse concisamente y sus disposiciones serán de carácter preceptivo.
Art. 63: El Departamento Ejecutivo Municipal ajustará la presentación de proyectos de ordenanzas a lo aquí establecido.
Art. 64: Los proyectos de ordenanza presentados en ejercicio del derecho de iniciativa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2080 de la Carta Orgánica.

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 65: Los proyectos ingresados serán mencionados al inicio de cada sesión y sin darse lectura de los mismos, se destinarán a las Comisiones internas con trascripción de sus fundamentos.
Art. 66: Los proyectos girados a las comisiones internas serán exhibidos al público en la Secretaria del cuerpo.
Art. 67: El autor de un proyecto que haya sido girado a una comisión interna no podrá modificarlo ni retirarlo sin la autorización del Concejo.
Art. 68: En la primera sesión ordinaria siguiente al ingreso de un pedido de “urgente tratamiento”, el Concejo decidirá en los términos del artículo 760 de la Carta Orgánica, si acepta o rechaza tal solicitud. Si el pedido formulado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresará durante el receso, el Presidente convocará a sesión extraordinaria para decidir.
Art. 69: Cuando ingresaré un proyecto de ordenanza fundado en el sistema de “iniciativa popular”, el Concejo decidirá con o sin despacho de comisión dentro del plazo establecido por el artículo 2100 de la carta orgánica. Si el proyecto ingresara durante el receso el presidente convocara al Consejo a sesión extraordinaria.

DE LAS MOCIONES

Art. 70: Toda proposición verbal hecha desde su banca por un concejal, es una moción.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Art. 71: Es una moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objeto:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al orden del día.
f) Que se trate una cuestión de privilegio.
g) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.
h) Que un asunto pase o vuelva a comisión.
i) Que el concejo se aparte del reglamento en un punto relativo a la forma de discusión de los asuntos.
Art. 72: Toda moción de orden para su consideración, necesitara del apoyo de un concejal distinto del que lo formulo. Cuando se hubiere varias mociones de orden se trataran en el orden que se hayan presentado.
Art. 73: Las mociones de orden serán previas a la consideración de cualquier asunto, incluso de aquel que estuviere en discusión. Las mociones de orden incluidas en los cinco primeros incisos del articulo 71º serán votadas sin discusión. Las restantes podrán discutirse brevemente. Los concejales no podrán referirse a ellas mas de una vez con excepción del autor que podrá hablar dos veces.
Art. 74: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión sin que pueda interpretarse como una reconsideración.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 75: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto determinar la oportunidad o anticipar el momento en que, con arreglo a este reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.
Art. 76: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijar fecha, será tratado en la primera sesión ordinaria siguiente. La preferencia acordada caducara si el asunto no se tratara en dicha sesión o esta no se celebrara.
Art. 77: Las mociones de preferencia se formularan al concluir la lectura de los asuntos entrados, serán tratado en el orden que se presenten y aprobados a simple pluralidad de sufragios.

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS Y DE RECONSIDERACIÓN

Art. 78: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto recién ingresado o que, habiendo sido girado a una comisión, no tuviere despacho.
Art. 79: Las mociones de sobre tablas podrán formularse al finalizar la lectura de los asuntos entrados, serán considerados en el orden que se propongan y para su aprobación requerirán las dos terceras partes de los votos emitidos. Antes de decidir se dará lectura por Secretaria al asunto en cuestión. Quien pretenda proponer tratamiento sobre tablas de un asunto recién ingresado deberá solicitar, tan pronto como se lo mencione, que el mismo permanezca reservado en la Secretaria.
Art. 80: Los asuntos cuyo tratamiento sobre tablas hubiere sido aprobado serán considerados con prelación a cualquier otro.
Art. 81: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo sea en general o en particular. Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado. También podrán reconsiderarse las sanciones aun no elevadas al Departamento Ejecutivo Municipal que haya sido aprobadas por error de causa o interpretación.
Art. 82: Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente y requerirán las dos terceras partes de los votos emitidos para su aprobación.
Art. 83: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirá brevemente y los concejales podrán hablar una sola vez con excepción de su autor que podrá hacerlo dos veces.

DE LAS INDICACIONES

Art. 84: Son indicaciones las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, traten sobre incidencias del momento o sobre asuntos de poca importancia.

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 85: La palabra será concedida en el siguiente orden:
a) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión.
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión.
c) Al autor del proyecto en discusión.
d) A los concejales que tuvieren la representación de un sector político.
e) A los demás concejales en el orden en que la hubieren solicitado.

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

Art. 86: Todos los asuntos despachados por las comisiones pasarán por dos discusiones; la Primera en general; la segunda en particular.
Art. 87: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los artículos del proyecto pendiente.
Art. 88: La discusión del proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo. Las sanciones del Concejo serán comunicadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 89: Ningún asunto podrá ser tratado por el concejo sin despacho de comisión a no ser que mediare una resolución previa de preferencia o tratamiento sobre tablas o resultaré de aplicación lo dispuesto en los artículos 68º y 69º de este reglamento.

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Art. 90: Con excepción de los miembros informantes y del autor del proyecto, ningún concejal podrá hablar más de una vez durante la discusión en general a menos que tenga necesidad de aclarar conceptos o de rectificar aseveraciones que se hubieren hecho sobre sus palabras.
Los miembros informantes tendrán derecho a replicar discursos pronunciados durante el debate y a contestar las observaciones que se formularen al despacho. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el Concejo previa moción de orden, podrá declarar libre el debate en cuyo caso cada concejal podrá hablar cuantas veces lo estime conveniente pero exclusivamente sobre el asunto en discusión.
Art. 91: Si la comisión hubiera producido mas de un despacho, la discusión en general se iniciará con la consideración de aquel que hubiere reunido mayor número de firmas. En caso de presentarse Despachos con una misma cantidad de firma, tendrá prioridad de tratamiento, la que tenga suscripta la firma del Presidente de Comisión. Los despachos en minoría serán considerados solo si el despacho de la mayoría fuere retirado o resultare deseado durante la discusión en general.
Art. 92: Durante la discusión en general de un proyecto, cualquier concejal podrá presentar otro en sustitución de aquel. En ese supuesto la comisión informará al cuerpo si acepta retirar los despachos en trámite. Solo en caso afirmativo el Concejo aceptará que la discusión continué en base al nuevo proyecto.
Art. 93: Cerrado que fuere el debate y hecha la votación, si el proyecto resultare desechado en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular. Los proyectos que resultaren rechazados no podrán ser tratados hasta después de seis meses.
Art. 94: El Concejo podrá disponer que un despacho vuelva a comisión para su perfeccionamiento aun cuando el mismo hubiere sido aprobado en general o parcialmente en particular. En ese caso, al considerarlo nuevamente, el Concejo lo discutirá como si no hubiere sanción alguna.

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Art. 95: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
Art. 96: La discusión a que se refiere al artículo anterior será libre, pudiendo los concejales hablar cuantas veces pidan la palabra a condición de respetar la unidad del debate y no aducir cuestiones ajenas al punto en consideración.
Art. 97: Durante la discusión en particular podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de el. Cuando la mayoría de la comisión acepte la substitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.
Art. 98: El artículo o artículos propuestos a la comisión durante la discusión, deberán presentarse por escrito. Si la comisión no lo aceptase se votará en primer término su despacho más si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubieren sido propuestos.

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

Art. 99: Reunido en el recinto un número suficiente de concejales para formar Quórum, el Presidente declarará abierta la sesión dando cuenta del número de concejales presentes y ausentes.
Art. 100: A continuación el cuerpo resolverá sobre las actas sometidas a su consideración en los términos del artículo 380 de este reglamento.
Art. 101: Seguidamente, por secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1- Mensajes del Departamento Ejecutivo.
2- Presentaciones particulares.
3- Proyectos presentados por los concejales.
4- Dictámenes de las Comisiones.
Art. 102: El Presidente, a medida que se de cuenta de los asuntos entrados informará sobre su trámite y destino. Cuando el Concejo lo considere necesario podrá autorizar la lectura de uno o varios documentos enunciados.
Art. 103: Finalizada la lectura de los asuntos entrados. El Concejo dedicará como máximo, treinta minutos a la consideración de las mociones de preferencia y de sobre tablas que formularen los concejales. Otros treinta minutos se dedicarán a:
1) Consultas de las comisiones, 2) solicitudes de informes y pedidos de pronto despacho, 3) manifestaciones y homenajes que deseen efectuar los concejales. Acto seguido se pasará al orden del día.
Art. 104: Los asuntos se discutirán en el orden en que estuvieren impresos en el respectivo orden del día salvo que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 790 o el Concejo resolviere en contrario.
Art. 105: Las sesiones no tendrán una duración determinada y serán levantadas por decisión del Concejo o por el Presidente, una vez finalizada la consideración del orden del día o por falta de quórum.
Art. 106: El Concejo podrá interrumpir el desarrollo de una sesión pasando a cuarto intermedio hasta el día y hora que se fije, oportunidad en la que se continuará sesionando como si la interrupción no hubiere tenido lugar.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SECIONES, LAS DISCUSIONES Y LOS CONCEJALES

Art. 107: Ningún concejal podrá ausentarse de una sesión para no volver, sin autorización del Presidente.
Art. 108: Antes de una votación el Presidente llamará al recinto a los concejales que estuvieren en otras dependencias del Concejo.
Art. 109: Al hacer uso de la palabra los concejales se dirigirán al Presidente evitando referirse a otros concejales por sus nombres.
Art. 110: Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a menos que algún concejal requiera una explicación y ello, con el consentimiento previo del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo. En las actas y en el diario de sesiones no se transcribirán las interrupciones que no hubieren sido autorizadas.
Art. 111: El Presidente por si o a petición de algún concejal, podrá llamar a la cuestión a quien se saliere de ella. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Presidente podrá requerir un pronunciamiento del cuerpo para permitirle continuar en esas condiciones. El Concejo decidirá sin discusión previa.
Art. 112: Un concejal faltará al orden cuando utilice términos o emplee gestos que afecten la investidura o el honor de sus pares, la autoridad de la Presidencia o el nivel cultural exigible al Concejo. Faltará al orden además, cuando interrumpa en forma reiterada a los oradores, personalice la discusión, dialogue con la barra o impida el normal desarrollo de la sesión.
Art. 113: El Presidente llamará al orden al concejal que hubiere incurrido en algunos de los hechos mencionados en el artículo anterior. Cuando la falta consistiere en la formulación de expresiones agraviantes, el Presidente invitará al concejal a explicar y/o retirar las mismas. Si lo hiciere, se continuará con la discusión sin más trámite, más, si se negara o sus explicaciones no fueran aceptadas, el Concejo le prohibirá la palabra por el resto de la sesión.
Art. 114: Cuando un concejal fuere llamado al orden en forma reiterada en más de una sesión, el Concejo decidirá a simple pluralidad de sufragios y sin discusión previa, si cree llegado el caso de aplicar el artículo 590 de la Carta Orgánica. En caso afirmativo el Presidente girará el asunto a la comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General para que dictamine. Si ese concejal fuere integrante de la referida comisión, el Presidente lo reemplazará preventivamente por otro concejal.

DE LAS VOTACIONES

Art. 115: Los modos de votar serán dos: uno, nominal, de viva voz, por concejal por orden alfabético y a solicitud del Secretario; otro por señas, levantando la mano para expresar la afirmativa.
Será nominal:
1) Cuando así lo exijan la Carta Orgánica o este reglamento.
2) Cualquier votación a solicitud como mínimo, de tres concejales.
Art. 116: Para que se compute el voto de un concejal será condición que este ocupe una banca mientras se vota.
Art. 117: Toda votación se contraerá a una sola proposición o artículo, mas cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes a solicitud de cualquier concejal.
Art. 118: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa y a los términos de la proposición o artículo que se vota. Si se suscitaren dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente después de proclamado, cualquier concejal podrá pedir su rectificación, la que se practicará sin discusión y con la participación, únicamente, de los concejales que hubieren votado en aquella que se pretende rectificar.
Art. 119: Ningún concejal dejará de votar sin permiso del Concejo ni podrá protestar contra una resolución del mismo ni pretende fundar su voto al momento de emitirlo o después de haberlo hecho pero podrá solicitar que conste en actas.
Art. 120: Todas las decisiones del Concejo de adoptarán por simple mayoría de votos salvo que, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica o este reglamento exijan mayorías especiales.

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Art. 121: La Presidencia invitará al Intendente Municipal a inaugurar el período ordinario de sesiones de cada año y a dirigir el mensaje que establece el inciso “C” del artículo 880 de la Carta Orgánica.
Art. 122: El Intendente y los Secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal podrán asistir a las sesiones del cuerpo y hacer uso de la palabra sin derecho a voto en los asuntos de su interés.
Art. 123: Cuando el Concejo decida convocar a un Secretario del Departamento Ejecutivo a una sesión del cuerpo, la Presidencia cursará la invitación de rigor con mención de los temas a tratar.
Art. 124: Quien haya promovido la convocatoria abrirá la discusión explicando las razones que lo impulsaron a actuar. Contestará el convocado sin límites de tiempo. Al concluir su exposición se declarará libre el debate para que los concejales puedan preguntar y el Secretario responder. Al finalizar las preguntas, los concejales dispondrán de quince minutos cada uno o de treinta minutos si hablaren en representación de un bloque político, para exponer sobre los dichos del Secretario. Terminadas las exposiciones se levantará la sesión.
Art. 125: Los proyectos que los concejales pudieren presentar con motivo de la interpelación seguirán el trámite ordinario.

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES

Art. 126: La custodia y las ordenanzas afectadas a la seguridad del Concejo recibirán ordenes del Presidente y del Secretario del cuerpo.
Art. 127: Queda prohibida al público toda manifestación bulliciosa de aprobación o desaprobación.
Art. 128: La Presidencia ordenará el retiro de las personas que infligieren lo dispuesto en el artículo anterior. Si el desorden se generalizase o persistiere, ordenará el desalojo de la barra, si fuere necesario, con el concurso de la fuerza pública.

DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN REGLAMENTARIA

Art. 129: Los proyectos y demás asuntos que al año de haber ingresado no hayan obtenido despacho de comisión, serán elevados por la misma en el estado en que se encontraren a consideración del cuerpo, con indicación de prorrogar su vigencia o de disponer su caducidad.
Art. 130: El plazo de un año al que se refiere el artículo 129º se computará desde el momento en que se opere lo dispuesto en el artículo 65º. La prórroga que se acuerde será por tiempo determinado y no podrá exceder de 180 días a contar de su sanción. Producido su vencimiento sin dictamen de comisión, el asunto y sus antecedentes serán archivados de oficio.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 131: Antes del 31 de Mayo de cada año, en sesión extraordinaria, el Concejo se expedirá sobre la memoria y balance del ejercicio inmediato anterior presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Su decisión será informada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los diez días de adoptada.
Art. 132: Cuando el Superior Tribunal de Justicia lo requiera, a simple pluralidad de sufragio el Concejo confeccionará las ternas necesarias para la designación del Juez de Paz y Juez de Paz suplente.
Art. 133: A los fines de las mayorías exigibles para la Carta Orgánica se establece lo siguiente:
a) Los dos tercios equivaldrán a cinco.
b) La mayoría absoluta a cuatro.
c) Un tercio a tres.
Art. 134: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.
Art. 135: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de sus artículos, deberá resolverse inmediatamente por votación del Cuerpo, previa discusión correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1: En la sesión preparatoria del 10 de Diciembre de 1995, el Concejo, por sorteo, designará a los tres concejales, dos por mayoría y uno por la minoría, que dos años después cesarán en sus mandatos, en virtud de lo que dispone la Carta Orgánica.