viernes, 8 de mayo de 2009

Carta Orgánica Municipal


CARTA ORGÁNICA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
HONORABLE CONVENCIÒN CONSTITUYENTE
CIUDAD DE PUERTO IGUAZÙ – MISIONES – ARGENTINA

PREAMBULO
NOSOTROS los representantes del Pueblo del Municipio de Puerto Iguazú, legítimamente elegidos por la voluntad popular, reunidos en convención constituyente, con el fiel propósito de interpretar los sentimientos y antecedentes históricos, su presente y sus aspiraciones futuras, proponemos:
CONSOLIDAR, cada vez más las Instituciones democráticas.
GARANTIZAR, el gobierno Municipal, dentro del principio de autonomías: institucional, territorial, política, administrativa y económica-financiera, en el marco de la constitución Nacional y Provincial.
ASEGURAR, a todos los habitantes el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos y en particular los derechos de la niñez y ancianidad.
PROMOVER, la realización moral, espiritual, física, cultural y económica del conjunto de la sociedad Iguazuence mediante la convivencia respetuosa y armónica de todos los sectores.
PROMOVER, el bienestar general proponiendo el desarrollo de la economía regional, y la justa distribución de la riqueza.
PROTEGER, el medio ambiente y la ecología, promoviendo el crecimiento y el desarrollo urbano planificado en total armonía y respeto por la naturaleza, como única garantía de un futuro digno.
PRESERVAR, el acervo cultural, costumbres y tradiciones, apoyando la investigación y estudio de los mismos.
ESTIMULAR, la convivencia con nuestros hermanos aborígenes, resguardando sus libertades, respetando sus costumbres y asegurando para ellos el espacio físico que les pertenece.
FAVORECER, la integración con los Municipios de la región y con los países hermanos de brasil y Paraguay, en base a la consideración de una problemática regional, conservando nuestra identidad local y nacional.
POR ELLO:

SANCIONAMOS Y ESTABLECEMOS
Bajo la protección de dios, la siguiente CARTA ORGÀNICA MUNICIPAL para el Municipio de Puerto Iguazú.
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Municipio de Puerto Iguazú, organiza su gobierno y vida política bajo el sistema democrático, representativo y republicano, en consonancia con los principios, deberes y garantías emanados de la Constitución Nacional y Provincial.
ARTICULO 2°: El Municipio posee autonomía institucional, económica, financiera y administrativa, tiene personería jurídica constitucional y es independiente de todo otro poder para la aplicación de la presente Carta Orgánica, sin más límites que lo establecido en la Constitución Provincial. Por ende, toda disposición municipal que contraríe a esta Carta Orgánica adolecerá de absoluta e insanable nulidad.
ARTICULO 3°: La gestión municipal se realizará de acuerdo con los principios de descentralización, eficiencia, eficacia y economicidad para el Municipio, garantizando la real prestación de la misma con regularidad y continuidad y están dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, a dignificar la persona humana, mejorar la calidad de vida y promover la participación de los vecinos en el Gobierno y Administración de los Asuntos Públicos.
ARTICULO 4°: El Municipio ejercerá su jurisdicción en todo el territorio delimitado por Ley emanada de la Legislatura Provincial, a saber:
NORTE: Río Iguazú, desde su desembocadura en el río Paraná, hasta el límite Este del Parque Nacional Iguazú.
ESTE: Límite departamental Este, hasta el vértice Nordeste de la propiedad original de Pérez Companc S.A.
SUR: Límite Norte, de la propiedad original de Pérez Companc S.A. hasta el río Paraná.
OESTE: Río Paraná hasta la desembocadura del río Iguazú.
ARTICULO 5°: Se establecerá por medio de Ordenanzas, las áreas urbanas, suburbanas y demás zonas que integren la demarcación mencionada.
ARTICULO 6°: Establécese como Escudo Municipal el logotipo de la portada de esta Carta Orgánica según descripciones técnicas indicadas, siendo el mismo de uso obligatorio como símbolo municipal.
ARTICULO 7°: Los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, los representantes de una intervención, proveniente del Gobierno Provincial o Federal, serán de ningún valor para el Municipio, sino son llevados a cabo de acuerdo a las prerrogativas emanadas de la Constitución Provincial y de esta Carta Orgánica. Los funcionarios de las intervenciones provinciales o federales no podrán realizar nombramientos en planta permanente y, cualquier tipo de designación que efectuaren, cesará automáticamente una vez concluida la intervención. Tampoco podrán crear gravámenes ni contraer préstamos u otras operaciones de créditos durante la intervención.
CAPITULO II
FUNCIONES MUNICIPALES
ARTICULO 8°: CONVOCAR a elecciones para sus autoridades.
ARTICULO 9°: SANCIONAR anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 10°: GOBERNAR y ADMINISTRAR los asuntos públicos e intereses de la Comunidad, cuyos objetivos sean el bien común.
ARTICULO 11°: NOMBRAR y REMOVER a los funcionarios y agentes de la Administración Municipal.
ARTICULO 12°: ESTABLECER, recaudar e invertir sus recursos, contraer préstamos y recibir donaciones y legados.
ARTICULO 13°: DETERMINAR la planificación que fijarán los programas para el desarrollo turístico, económico, social y cultural de la ciudad.
ARTICULO 14°: CELEBRAR convenios con entidades privadas, reparticiones públicas, Nacionales, provinciales y municipales, así como también con Municipios vecinos de países limítrofes, en materia de servicios públicos con fines turísticos, culturales y deportivos.
ARTICULO 15°: FOMENTAR la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en el ejido municipal.
ARTICULO 16°: PRESTAR en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su explotación, en la forma y condiciones que establezca la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
ARTICULO 17°: GARANTIZAR la provisión de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y gas en el Ejido Municipal.
ARTICULO 18°: PROMOVER el cooperativismo o cualquier otra manifestación de mutualismo.
ARTICULO 19: RECONOCER los Centros Vecinales electivos que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 20: ADQUIRIR, administrar y enajenar sus bienes. En el caso de enajenación de bienes, se requiere para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo efectuarse dichas enajenaciones por medio de licitación pública o subasta pública.
ARTICULO 21°: PUBLICAR, cada treinta días los ingresos y egresos contables y anualmente el Balance y Memoria de cada ejercicio.
ARTICULO 22°: REALIZAR por causa de utilidad pública expropiaciones forzosas, previa indemnización y calificación por Ley Provincial.
ARTICULO 23°: FOMENTAR el establecimiento de industrias, promover el comercio, la agricultura y otras actividades que tiendan al desarrollo económico.
ARTICULO 24°: EL MUNICIPIO ejercerá su jurisdicción en lo referente a conservación del medio ambiente.
ARTICULO 25°: RESGUARDAR los monumentos de valor histórico o artístico, proveyendo adecuadamente a su conservación.
ARTICULO 26°: PROMOVER la enseñanza, la educación pública, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones.
ARTICULO 27°: RECONOCER al Pueblo Guaraní, declarando de interés municipal la preservación de su sistema social y cultural como Pueblo Indígena, promoviendo y alentando su participación en el proceso de desarrollo del Municipio.
ARTICULO 28°: ASEGURAR la salud pública y asistencia social, brindar apoyo apropiado a los discapacitados y eliminar los obstáculos urbanos que entorpezcan su libre desplazamiento.
ARTICULO 29°: ESTABLECER el Régimen Jurídico de sus agentes públicos municipales.
ARTICULO 30°: ELABORAR planes reguladores urbanos y de remodelación.
ARTICULO 31°: EJERCER el derecho de participación a través de representantes municipales, en las decisiones de organismos Provinciales, Nacionales o Supranacionales, que tengan injerencias en la jurisdicción municipal, a fin de ser homologado y aprobado.
ARTICULO 32°: GARANTIZAR la organización de consumidores y usuarios con el fin de que éstos defiendan sus intereses.
ARTICULO 33°: IMPEDIR la realización en la jurisdicción del Municipio de actividades que tengan relación con todo el ciclo de energía nuclear.
ARTICULO 34°: ASEGURAR que bajo ningún concepto se permitirá dentro de la jurisdicción municipal el tránsito y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza tóxica, peligrosa o susceptible de serlo en el futuro.
ARTICULO 35°: VELAR por el control de los productos alimenticios por medio de la preservación, conservación, control y prohibición de toda acción que atenta contra su calidad.
ARTICULO 36°: EJERCER en plenitud los poderes municipales, en las dependencias nacionales o provinciales, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, respetando las competencias de la Nación y la Provincia.
ARTICULO 37°: ORGANIZARSE jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y reglamentaciones sobre:
a) Servicios Públicos, transporte y comunicación urbana
b) Urbanismo, espectáculos públicos, recreo y juegos permitidos.
c) Obras públicas, vialidad vecinal, plazas y paseos públicos.
d) salubridad pública, moralidad y costumbres.
e) Educación, cultura popular y bibliotecas.
f) Licencias comerciales.
g) Pesas y medidas.
h) Multas y sanciones.
i) Tierras fiscales municipales.
j) Cementerios.
ARTICULO 38°: Las atribuciones precedentes no son taxativas, por ende podrá efectuar cualquier otra función municipal que no se contraponga a la Constitución Provincial y a ésta Carta Orgánica.
CAPITULO III
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO 39°: El Gobierno Municipal estará constituido por un departamento deliberativo, llamado Concejo Deliberante, y por un departamento ejecutivo que será ejercido por un funcionario denominado Intendente Municipal.
ARTICULO 40°: El Intendente Municipal y los Concejales prestarán juramento al tomar posición de sus cargos, ante el Concejo Deliberante, de cumplir fielmente esta Carta Orgánica, respetando la Constitución Provincial y Nacional.
ARTICULO 41°: Las autoridades electas y funcionarios políticos del Gobierno Municipal residirán en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Puerto Iguazú, y no podrán ejercer otras atribuciones que las que esta Carta les confiere, ni tampoco delegar sus funciones a otras personas, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 42°: Los actos de gobierno municipal serán públicos, por ende es obligatoria la difusión mensual de todas las ordenanzas y las resoluciones que esta Carta Orgánica determine, dando a publicidad por medio del Boletín Municipal.
ARTICULO 43°: El Intendente Municipal, Concejales, como también Secretarios y demás funcionarios que por medio de Ordenanzas se establezcan, deberán presentar al Concejo Deliberante una declaración jurada patrimonial certificada por Escribano Público, al iniciar y cesar sus funciones, la que también quedará a disposición de los ciudadanos para su conocimiento y efectos que correspondiere.
ARTICULO 44°: Los funcionarios que integren el Gobierno Municipal son solidariamente responsables con la Municipalidad, por daños y perjuicios causados a terceros, por actos irregulares u omisiones realizadas en ejercicio u ocasión de sus funciones, asimismo responderán personalmente cuando los actos mencionados anteriormente u otros causaren daños a la Municipalidad, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad política y jurídica.
SECCIÓN PRIMERA
CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 45°: El Concejo Deliberante estará integrado por siete concejales elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema D’Hont de representación proporcional, teniendo en cuenta a la minoría o minorías, no pudiendo ser éstas inferior al tercio del total.
ARTICULO 46°: El número de integrantes del Concejo Deliberante se incrementará en dos concejales más por cada veinte mil habitantes que supere la cantidad base de cuarenta mil, teniendo siempre como referencia al último censo poblacional provincial o nacional.
ARTICULO 47°: Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades, cada dos años.
ARTICULO 48°: El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros y por simple mayoría, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes en ese orden serán sus reemplazantes legales, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos o indistintamente. En caso de empate, las designaciones anteriormente citadas se otorgará al concejal del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección.
ARTICULO 49°: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo.
ARTÍCULO 50°: El cargo de concejal será incompatible con:
a) Cualquier otro cargo electivo o político Nacional, provincial o municipal y con el desempeño de empleos públicos, excepto el de docente o técnico profesional.
b) Ser propietario, director, gerente, administrador, representante, accionista o empleado de empresas que exploten concesiones principales, provinciales o nacionales dentro de la jurisdicción del Municipio, o que en cualquier forma tengan relaciones de negocios con la misma.
ARTICULO 51°: No podrán ser concejales:
a) Los que no son electores
b) Los fallidos mientras no hubieren sido rehabilitados.
c) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas.
d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
e) Los integrantes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad.
f) Los privados de la libre administración de sus bienes.
ARTICULO 52°: El Concejo Deliberante dictará su Reglamento Interno.
ARTICULO 53°: El Concejo Deliberante es juez exclusivo de su validez o nulidad de los títulos, derechos y calidades de sus miembros.
ARTICULO 54°: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, desde el primero de febrero al veinte de diciembre, término que podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 55°: El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal, su Presidente o sustituto legal, o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros; cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En tales sesiones sólo se podrán tratar los temas propuestos en la convocatoria.
ARTICULO 56°: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas y se celebrarán válidamente tan solo en su sede, salvo que con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante se resolviera lo contrario, cuando un motivo grave así lo exigiera. Podrán ser secretas las sesiones, cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran, siendo viable con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, y las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el cuerpo determine.
ARTICULO 57°: El Concejo Deliberante formará quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas por falta de quórum, transcurrida una hora del llamado a la segunda convocatoria, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, tratándose exclusivamente los asuntos del Orden del Día, y sus decisiones serán válidas, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica exija un quórum especial.
ARTICULO 58°: Todo proyecto será sancionado con el voto favorable de la mayoría de los concejales presentes, con excepción de los casos que esta Carta Orgánica exija mayoría especial. En caso de empate quien preside la sesión tendrá doble voto, con excepción del caso de elección de autoridades.
ARTICULO 59°: El Concejo Deliberante podrá corregir con multa, suspensión y aun con la expulsión de su seno a cualquiera de sus miembros por in conducta en el ejercicio de sus funciones, por reiteradas inasistencias injustificadas, por incapacidad física, psíquica o moral sobreviviente, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante. Dicha exclusión solo podrá tratarse en sesión convocada al efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.
ARTICULO 60°: Los concejales no podrán ser detenidos, procesados, acusados o interrogados judicialmente, molestados o reconvenidos por autoridad alguna, por opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus funciones. Ejercerán esta inmunidad hasta la finalización de sus mandatos. El Concejo Deliberante podrá allanar los fueros de sus miembros cuando las autoridades judiciales así lo requieran, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.
ARTICULO 61°: Ningún concejal, durante su mandato ni aun renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte. por el término de dos años, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su gestión.
ARTICULO 62°: Los concejales, por medio de las respectivas comisiones, tendrán acceso a toda la información municipal, estando facultados para recabar informes en las áreas respectivas. Si mediaren pedidos de informes escritos, los mismos deberán ser refrendados por el Intendente Municipal.
ARTICULO 63°: Los secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser convocados por el Concejo Deliberante a fin de proporcionar informaciones o explicaciones sobre temas de sus respectivas áreas, para lo cual se los deberá convocar con cinco días de anticipación, con expresa indicación escrita del temario a tratar, el que será excluyente encontrándose el funcionario citado, obligado a comparecer.
ARTICULO 64°: El Intendente Municipal y los Secretarios de áreas podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, y hacer uso de la palabra conforme a lo establecido por el Reglamento Interno del Cuerpo.
ARTICULO 65°: Será suficiente para la aceptación de la renuncia de un Concejal el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 66°: No podrán ocupar cargos rentados en el Concejo Deliberante los que tengan vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del Cuerpo respectivo.
ARTICULO 67°: El Concejo Deliberante deberá controlar la gestión de gobierno al Intendente Municipal y a los concejales salientes, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, en cuyo término deberá expedirse al respecto, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo dar a publicidad sus conclusiones por medio del Boletín Oficial Municipal. Las sanciones que podrá aplicar irán hasta la inhibición permanente para ocupar cargos en la Administración Pública, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales si correspondiere.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 68°: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
a) Sancionar ordenanzas, resoluciones, comunicaciones y declaraciones.
b) Convocar a elecciones municipales y a referéndum, en el caso en que no lo haga el Departamento Ejecutivo, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica
c) Declarar la necesidad y alcance de la Reforma de la Carta Orgánica Municipal, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran el Cuerpo; o a realizar la reforma por medio de enmienda según lo establece esta Carta Orgánica.
d) Sancionar anualmente y antes de cada ejercicio el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
e) Una vez remitido por el Departamento Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos al Concejo Deliberante, éste deberá aprobarlo indefectiblemente antes de entrar en el período de receso.
f) Sancionar la Ordenanza Impositiva Anual; caso contrario regirá la del año anterior a los valores vigentes al treinta y uno de diciembre.
g) Dictar su Reglamento Interno y aprobar su presupuesto, el que no podrá exceder el diez por ciento del Presupuesto General
h) Regular la prestación de los servicios públicos, pudiendo disponer su municipalización, privatización o desregulación con límites de tiempo y previo concurso público.
i) Aprobar la enajenación de los bienes de propiedad privada municipal, mediante licitación pública o subasta pública, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
j) Autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer préstamos para fines determinados, siempre que la suma de sus amortizaciones no supere el veinte por ciento de la renta anual municipal, precisándos para tal fin la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
k) Proveer a los gastos municipales, no incluidos en el presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo, cuya atención sea de urgencia, creando los recursos pertinentes.
l) Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos en general, con las limitaciones y condiciones previstas en esta Carta Orgánica; y aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados.
m) Creará y podrá participar en consorcios, cooperativas y entes autárquicos, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Deliberaste.
n) Nombrar y remover a su personal, fijando las remuneraciones de los mismos.
ñ) Dictar los Códigos: Fiscal, de Edificación, de Tránsito, de Procedimientos Administrativos, de Faltas y Contravenciones, de Medio Ambiente y el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal.
o) Sancionar la creación del Digesto y Boletín Oficial Municipal
p) Aprobar el Plan Regulador de la ciudad.
q) Otorgar concesiones por tiempo determinado para el uso y ocupación de la vía pública, el espacio aéreo y el subsuelo, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.
r) Delimitar la zona de influencia de los Centros Vecinales, acorde a los límites naturales de los barrios a quienes representan.
s) Sancionar impuestos diferenciados para terrenos baldíos.
t) Sancionar ordenanzas sobre: ornato, moralidad, cultura, educación, higiene, asistencia social y recreación, vialidad, comercialización, servicios y obras públicas, abastecimiento y cementerios.
u) Dictar toda otra disposición que crea conveniente y necesaria para el mejor funcionamiento del Gobierno Municipal, dentro de los límites establecidos por esta Carta Orgánica.
SECCIÓN SEGUNDA
SANCIÓN DE ORDENANZAS
ARTICULO 69°: Los proyectos de ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, empleándose en su encabezamiento la frase: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
ARTICULO 70°: Un proyecto de ordenanza será considerado sancionado cuando fuera aprobado por la mayoría de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Orgánica le requiera una mayoría especial. En caso de empate el que presida la sesión decide con su doble voto.
ARTICULO 71°: Una vez aprobado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.
ARTICULO 72°: Las ordenanzas que fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez días hábiles de recibidas en el Departamento Ejecutivo, quedarán promulgadas automáticamente.
ARTICULO 73°: Las ordenanzas vetadas total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo, regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo Deliberante acepta dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo Deliberante no insistiera con el proyecto sancionado originariamente con la aprobación de las dos terceras partes de votos de los presentes, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo, éste deberá promulgarla, de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente en el mismo período de sesiones.
ARTICULO 74°: Las ordenanzas tendrán vigencia solo a partir de su publicación que deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días de su promulgación, en el Boletín Oficial Municipal, o por los medios masivos de comunicación social, y serán obligatorias desde el día que en ellas se establezcan. Cuando no determinaren tiempo, serán obligatorias cinco días después de su publicación.
ARTICULO 75°: El Intendente Municipal no pondrá en vigencia una ordenanza vetada ni aun la parte no afectada por el veto, con excepción de la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que podrá cumplirse en su parte no vetada.
ARTICULO 76°: El Departamento Ejecutivo puede solicitar al Concejo Deliberante el “urgente tratamiento” de ciertos proyectos de ordenanzas, dicho pedido puede ser hecho aun después de la remisión o cualquier etapa de su trámite. El Concejo Deliberante dispone para su consideración de treinta días corridos desde su recepción, extendiéndose el plazo a sesenta días para el proyecto de ordenanza del Presupuesto y Cálculo de recursos. Si el Concejo Deliberante no se expide dentro del plazo mencionado, queda el proyecto automáticamente sancionado tal como fue presentado. Por su parte, el Concejo Deliberante tiene la potestad de rechazar el urgente tratamiento del proyecto, si así lo resuelven las dos terceras partes de sus miembros presentes, en cuyo caso el proyecto quedará sometido al tratamiento ordinario.
SECCIÓN TERCERA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTICULO 77°: El Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por el Intendente Municipal, el que será electo por el Cuerpo Electoral del Municipio, en distrito único, en forma directa, a simple pluralidad de sufragios. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 78°: Para ser electo Intendente Municipal, es necesario haber cumplido veinticinco años de edad, requiriéndose también las mismas condiciones e inhabilidades exigidas para ser concejal. El cargo de Intendente Municipal es incompatible con cualquier otra función, empleo público o privado o actividad industrial, comercial o profesional.
ARTICULO 79°: Al asumir el cargo de Intendente Municipal, prestará juramento ante el Concejo Deliberante en sesión preparatoria.
ARTICULO 80°: El Intendente es el Jefe de la Administración Municipal y representante legal y formal del Municipio. Gozará en el ejercicio de sus funciones de las mismas inmunidades establecidas para los concejales.
ARTICULO 81°: Cuando el Departamento Ejecutivo quedare en acefalía permanente y faltare un año o menos para expirar el período legal del mandato, o en caso de licencia, enfermedad o impedimento temporario y cuando exceda los cinco días hábiles de ausencia, previa autorización del Concejo Deliberante, el reemplazante del Intendente Municipal, será el Concejal o sustituto legal ubicado en el primer lugar de la lista del partido que obtuvo el cargo de Intendente Municipal y donde ambos fueron elegidos conjuntamente.
ARTICULO 82°: Si antes de asumir, el Intendente electo falleciera, renunciare o, por cualquier impedimento definitivo no pudiera tomar posesión del cargo, se convocará en el término de diez días corridos de producido el hecho, a elección de un nuevo intendente, que se realizará dentro de los sesenta días de la convocatoria, para completar el período legal del mandato.
ARTICULO 83°: Cuando el Departamento Ejecutivo quedare en acefalía permanente y faltare más de un año para expirar el período legal del mandato, el primer concejal o sustituto legal, ubicado en primer lugar de la lista del partido que obtuvo el cargo de Intendente Municipal, y donde ambos fueron elegidos conjuntamente, llamará a elecciones teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 84°: Para la consideración de despachos y resoluciones de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante creará por ordenanza, de acuerdo al organigrama funcional, las distintas secretarías de áreas, que no podrán exceder de cinco.
ARTICULO 85°: Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, quienes refrendarán los actos del mismo, en el área de su competencia, sin cuyo requisito, carecerán de validez.
ARTICULO 86°: Para ser designado Secretario, se requieren las siguientes condiciones:
a) Ser argentino, nativo, naturalizado o por opción.
b) Ser mayor de edad.
c) Acreditar una residencia efectiva en el Municipio de tres años.
d) No tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Intendente Municipal, con excepción de su secretario privado.
ARTICULO 87°: Los secretarios de áreas podrán resolver por sí, lo referente al régimen económico, administrativo y disciplinario, cuando sea competencia de sus respectivas áreas y son responsables de todas las resoluciones y órdenes que impartan sin que puedan eximirse por haber procedido en virtud de orden del Intendente Municipal. Deberán comparecer ante el Concejo Deliberante en los casos previstos en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 88°: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
a) Convocar a elecciones municipales.
b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
c) Dejar inaugurado anualmente el período de sesiones del Concejo Deliberante, en cuya oportunidad rendirá un informe sobre su gestión y medidas y planes que considere necesario para el período que inicia.
d) Elaborar y remitir proyectos de ordenanzas al Concejo Deliberante.
e) Promulgar, publicar y hacer ejecutar las ordenanzas facilitando su cumplimiento mediante reglamentos y disposiciones especiales, que no alteren su espíritu. En ningún caso la falta de reglamentación podrá privar a los vecinos de los derechos que en ella se consagra.
f) Requerir la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones especiales con especificación del motivo y siempre que razones urgentes de interés público lo requiera.
g) Presentar hasta el 30 de septiembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio siguiente. Caso contrario regirá automáticamente el anterior, a valores vigentes al treinta y uno de diciembre.
h) Actuar por sí o por apoderado ante los Tribunales Nacionales o Provinciales o cualquier otra autoridad, en defensa de los derechos del municipio.
i) Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, de acuerdo a esta Carta Orgánica.
j) Ejecutar y hacer cumplir el Presupuesto de acuerdo con esta Carta Orgánica y la ordenanza respectiva.
k) Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones y demás rentas municipales determinadas por ordenanzas y disponer su inversión con arreglo al presupuesto vigente.
l) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad con las ordenanzas vigentes.
m) Confeccionar el Digesto Municipal y editar el Boletín Oficial.
n) Formar y conservar el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
ñ) Proponer la creación de consorcios, cooperativas y entes autárquicos con la aprobación de los dos tercios del Concejo Deliberante.
o) Ejercer el poder de policía del Municipio en sus múltiples aspectos de: seguridad, edificación, higiene, salubridad, convivencia vecinal, espectáculos, tránsito, servicios públicos, actividades industriales, ruidos molestos, pesas y medidas y demás materias locales, con facultad de imponer multas, secuestros, decomisos, clausuras y demás sanciones fijadas por ordenanzas.
p) Elevar al Concejo Deliberante la Memoria y Balance del ejercicio vencido, antes del treinta y uno de marzo de cada año.
q) En general, ejercer las demás atribuciones y cumplir con los otros deberes que hacen a la función municipal y que surjan de la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.
CAPITULO IV
TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
ARTICULO 89°: El Tribunal de Cuentas Municipal estará integrado por tres miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en distrito único y por el sistema D’Hont de representación proporcional, en elección que no sea coincidente con la del Intendente Municipal, y durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 90°: Para ser miembro del Tribunal de Cuentas Municipal se requiere:
a) Ser abogado o Contador Público Nacional con cinco años de ejercicio en la profesión o en la magistratura.
b) Ser nativo de esta ciudad o tener dos años de residencia inmediata en el Municipio.
c) Deberá reunir los demás requisitos exigidos para ser concejal, gozando asimismo de las mismas inmunidades y estar comprendidos en las mismas incompatibilidades e inhabilidades que éste.
ARTICULO 91°: El Tribunal de Cuentas Municipal gozará de autonomía en su funcionamiento y en el manejo de su presupuesto de gastos, que no podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto asignado al Concejo Deliberante. Tendrá superintendencia del personal a su cargo.
ARTICULO 92°: El Tribunal de Cuentas Municipal se constituirá por sí mismo y redactará su propio reglamento interno, eligiendo anualmente su presidente, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 93°: El Tribunal de Cuentas Municipal se regirá por esta Carta Orgánica, por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Misiones, hasta tanto el Municipio elabore su propia Ordenanza de Contabilidad.
ARTICULO 94°: La atribución sustancial del Tribunal de Cuentas Municipal es el control de legalidad del gasto municipal, sin tener en cuenta valoraciones de conveniencia y/u oportunidades del mismo.
ARTICULO 95°: Son atribuciones del Tribunal de Cuentas Municipal:
a) El Tribunal de Cuentas Municipal podrá requerir los datos e informes que necesite para cumplir su cometido, como así también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.
b) Elevar anualmente y hasta el treinta de agosto de cada año, el cálculo de Gastos e Inversiones del Tribunal de Cuentas al Departamento Ejecutivo para su debida inclusión en el Presupuesto General del Municipio.
c) Realizará la auditoria contable de la Hacienda Pública Municipal y efectuará investigaciones a solicitud de los departamentos del municipio.
d) Analizar, controlar y dictaminar los estados contables dentro de un plazo no mayor de treinta días de su recepción por el Departamento Ejecutivo y todo otro dictamen que le sea requerido.
e) Realizar auditorias contables externas en las dependencias administrativas y en organismos autárquicos del Municipio.
f) Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidades con las modalidades y recursos en los casos que se establezcan por ordenanzas.
g) Previamente a su cumplimiento, visar todos los actos administrativos del Gobierno Municipal en donde se dispongan gastos. Cuando considerare que ello contraríe o violen disposiciones legales, deberá devolverlos observados, dentro de los cinco días hábiles de su recepción. Vencido dicho plazo se tendrá por visado. En caso de observaciones los departamentos municipales podrán insistir en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas Municipal mantiene su observación será visado con reservas en el plazo previsto en el párrafo anterior. Ningún acto administrativo que demande gastos será válido sin que haya sido seguido el procedimiento previsto en este inciso.
h) En caso que el Tribunal de Cuentas Municipal determine de la revisión de un acto administrativo, el origen de un ilícito, deberá remitirlo a la autoridad judicial competente.
CAPITULO V
HACIENDA Y ECONOMÍA
SECCIÓN PRIMERA
HACIENDA MUNICIPAL
ARTICULO 96°: Los bienes de dominio público y privado que posea el Municipio, serán parte integrante del Patrimonio Municipal.
ARTICULO 97°: Son bienes del dominio público municipal, aquellos que están destinados al uso y utilidad colectiva y los que en el futuro se incorporen a su patrimonio con ese destino.
ARTICULO 98°: Son bienes del dominio privado municipal, todo aquello que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado.
ARTICULO 99°: Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables, imprescriptibles y está fuera de todo comercio, mientras se encuentren afectados al uso público.
ARTICULO 100°: La desafectación de un bien de dominio público, requiere ordenanza sancionada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 101°: La enajenación de bienes de dominio privado municipal, se deberá llevar a cabo por medio de licitación pública o subasta pública debidamente autorizada por ordenanza aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 102°: La base de las tierras que el Municipio licitare y/o subastare no será inferior al valor fiscal de las mismas.
ARTICULO 103°: Se declara inalterable e inalienable el área de Cataratas del Iguazú y el Parque Nacional homónimo, que deberá permanecer indemne, con el objeto de conservarlo intacto a las generaciones futuras, preservando su calidad protectora.
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSOS MUNICIPALES
ARTICULO 104°: Son recursos municipales:
a) Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.
b) Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, prohibiéndose la doble imposición.
c) Las operaciones de créditos, donaciones, legados y subsidios.
d) Las coparticipaciones provinciales y federales.
e) Todo otro ingreso de capital originado por acto de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
ARTICULO 105°: Podrán fijarse alícuotas progresivas, exenciones y otras disposiciones de los tributos municipales, con el objeto de graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad, por medio de ordenanzas con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante. Estas exenciones no podrán superar el veinte por ciento de la recaudación global anual que se perciba por cada concepto.
ARTICULO 106°: Las moratorias y demás condenaciones de deudas fiscales serán excepcionales y solo podrán ser dispuestas por medio del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante. Una vez vencidas se procederá al cobro por la vía de apremio. En ningún caso se podrá disponer quitas o descuentos del capital actualizado conforme a los índices oficiales.
ARTICULO 107°: Los bienes municipales no pueden ser objeto de embargos preventivos. Una vez que se encuentre firme la sentencia, los bienes serán susceptibles de embargo, salvo que estuvieren afectados directamente a la prestación de un servicio público. Las autoridades municipales arbitrarán los medios para su cumplimiento, en el término de ciento veinte días a contar desde el momento en que la resolución judicial se encuentre firme y ejecutada.
SECCIÓN TERCERA
PRESUPUESTO. RÉGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD
ARTICULO 108°: El Presupuesto, será anual, analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios o especiales, debiendo especificarse su naturaleza, origen y monto. Los gastos presupuestados demostrarán con claridad y precisión el área al cual son asignados.
ARTICULO 109°: El Municipio no podrá efectuar gasto alguno, que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanzas que no prevean recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos, no podrán imputar éstos a rentas generales.
ARTICULO 110°: El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTICULO 111°: La Ordenanza de Presupuesto podrá incluir autorizaciones para la compensación de partidas, gastos no previstos en el mismo y créditos de refuerzos.
ARTICULO 112°: No podrá comprometerse créditos de presupuestos futuros, salvo:
a) para trabajos públicos a efectuarse en dos o más ejercicios.
b) para operaciones de créditos.
El Departamento Ejecutivo incluirá en el Presupuesto del ejercicio correspondiente las previsiones necesarias para imputar los gastos autorizados en el presente artículo.
ARTICULO 113°: El Presupuesto deberá fijar las retribuciones del personal permanente, temporario y funcionarios de cualquier naturaleza, y en ningún caso, sin excepción, la partida presupuestaria para el personal municipal, incluida las cargas sociales, podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto anual, excluyendo para este cálculo las partidas correspondiente a Obras Públicas extraordinarias. Bajo ningún concepto se podrá insertar gastos de personal en otra partida del presupuesto.
ARTICULO 114°: El Presupuesto deberá destinar como mínimo el diez por ciento de los recursos a Obras Públicas y equipamientos municipales. Para el cálculo de este porcentaje no se computarán las partidas correspondientes a Obras Públicas extraordinarias.
ARTICULO 115°: El Presupuesto no podrá incluir, sin excepción, partida alguna de gastos reservados.
ARTICULO 116: El Régimen de Contabilidad y contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto.
ARTICULO 117: La Ordenanza de Contabilidad deberá regular, sin perjuicio de otras, los siguientes aspectos:
a) Ejecución del Presupuesto.
b) manejo de fondos, títulos y valores.
c) Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.
d) Contabilidad patrimonial y de gestión de los bienes de la municipalidad.
ARTICULO 118: La ordenanza sobre contrataciones deberá tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.
SECCIÓN CUARTA
ECONOMÍA MUNICIPAL
ARTICULO 119°: La Municipalidad promoverá el desarrollo económico y social que tienda a:
a) Fomentar la industria del Turismo y su estructuración edilicia.
b) Estimular la radicación de capitales.
c) Realizar una política orientada al pleno empleo.
d) Participar en el planeamiento económico, provincial, regional y Nacional.
SECCIÓN QUINTA
CONTADURÍA Y TESORERÍA MUNICIPAL
ARTICULO 120°: En el Departamento Ejecutivo funcionarán la Contaduría y la tesorería del Municipio, cuyos titulares serán designados por el Intendente Municipal.
ARTICULO 121°: Para ser Contador Municipal se requiere ser argentino, tener como mínimo veinticinco años de edad y poseer el título universitario de Contador Público Nacional con cinco años de ejercicio en la profesión.
ARTICULO 122: Para ser Tesorero Municipal se requiere ser argentino, tener más de veinticinco años de edad y poseer como mínimo estudios secundarios completos.
ARTICULO 123°: Por medio de ordenanzas se determinará las atribuciones, deberes, incompatibilidades e inhabilidades del Contador y Tesorero Municipal.
SECCION SEXTA
TRIBUTOS
ARTICULO 124°: La legalidad, Igualdad, equidad, proporcionalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos en la jurisdicción municipal. Estructurándose sobre la base de la función económica, social, que debe tener dicho régimen..
ARTICULO 125°: En las tasas retribuidas de servicios deberá existir un adecuado correlato entre la actividad desarrollada por el municipio en la prestación de servicios y este tributo, a fin de poder establecer con claridad su proporcionalidad.
ARTICULO 126°: El hecho imponible de la contribución de mejoras, será el mayor valor de los bienes que fuera como consecuencia de la realización de obras públicas.
CAPITULO VI
CENTROS VECINALES
ARTICULO 127°: Los Centros vecinales serán órganos de cooperación del Gobierno Municipal, cuyo objeto será el de auxiliar en la orientación de planeamientos, interpretación de inquietudes barriales y ejecución de obras y servicios en materia de su competencia, siempre orientada a lograr el bienestar general de los vecinos.
ARTICULO 128°: Por medio de Ordenanza, se delimitará la jurisdicción de los distintos centros vecinales, teniendo en cuenta las características geográficas, históricas, sociales, urbanas y económicas del sector.
ARTICULO 129°: El presidente del centro vecinal, o quién éste designe, tendrá derecho a voz en el Concejo Deliberante, respetando lo establecido por su Reglamento Interno, cuando se traten temas que se refieran o afecten a su centro vecinal en forma directa.
ARTICULO 130°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará un registro de centros vecinales, donde el acto de inscribirlos, significará el reconocimiento de personería municipal.
ARTICULO 131°: Por Ordenanza se determinará el estatuto que regirá para todos los centros vecinales indicando modo de elección de, su organización y funcionamiento, debiendo respetarse los siguientes principios:
a) Elección de sus autoridades por medio del voto directo, secreto, voluntario y universal de los vecinos contribuyentes del municipio, residentes en la jurisdicción.
b) Sus autoridades durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los mencionados cargos tendrán carácter honorario, y serán incompatibles con el desempeño de cargos políticos, ya sean municipales, provinciales o nacionales.
c) la revisión de cuentas estará a cargo de las minorías.
d) Los balances contables de los centros vecinales serán aprobados por el Tribunal de Cuentas municipal.
CAPITULO VII
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTICULO 132°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Municipio, y su cumplimiento es obligatorio e ineludible para sus funcionarios y empleados.
ARTICULO 133°: En ningún caso las autoridades dictarán disposiciones, bajo pena de nulidad, que suspendan o vulneren la observancia de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 134°: Quienes se alzaren para deponer los órganos institucionales del Municipio y desconocieren esta Carta Orgánica, sean funcionarios o empleados, serán pasibles de exoneración sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudiera corresponder. Los funcionarios del Municipio que no defiendan y hagan cumplir esta Carta Orgánica, serán pasibles de igual sanción.
ARTICULO 135°: El Departamento Ejecutivo deberá elaborar el organigrama y manual de funciones que contemple todos los cargos de gobierno y sus dependencias, dentro del marco normativo de esta Carta Orgánica, y remitirlo al Concejo Deliberante, para su conocimiento.
ARTICULO 136°: El procedimiento administrativo municipal se regirá por la ordenanza dictada al efecto. Hasta tanto no sea sancionada y subsidiariamente será de aplicación el procedimiento que rige en la materia en la provincia.
ARTICULO 137°: Se reglamentará por ordenanza el ingreso del personal a los cargos previstos en el escalafón municipal, los que será sin excepción, determinados por el sistema de concurso público de antecedentes y oposición, y la carrera administrativa constituirá u derecho de los agentes municipales.
ARTICULO 138°: El agente de carrera gozará de estabilidad, y tendrá derecho a la permanente capacitación, como así también les corresponderá igual remuneración por igual función.
JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
ARTICULO 139°: Créase el Juzgado de Faltas Municipal, que entrará en vigencia cuando el Municipio considere factible su viabilidad y oportunidad. Por medio de ordenanza se determinarán las atribuciones y alcance del Juzgado de Falta Municipal, el que será unipersonal.
ARTICULO 140°: El Juzgado de Faltas Municipal, tendrá competencia: para el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones, que se cometan dentro de la jurisdicción municipal, y que resulten de violaciones de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al municipio.
ARTICULO 141°: El Juez de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, y deberá contar con el título de abogado, tener más de veinticinco años y cinco años en el ejercicio de la profesión o magistratura. Será inamovible en sus funciones, mientras dure su correcto desempeño; y gozará de las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que los miembros integrantes del tribunal de Cuentas Municipal.
ARTICULO 142°: Juzgará conforme al procedimiento que se establezca en el Código de faltas que por ordenanza se dicte. El juzgamiento se hará en forma sumaria, oral y contradictorio, garantizando el derecho a defensa del presunto infractor. Los dictámenes emanados del mencionado Juzgado, se considerará como última instancia en lo administrativo.
CAPITULO VIII
EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
SECCIÓN PRIMERA
EDUCACIÓN
ARTICULO 143°: La Municipalidad deberá fomentar la educación en todos sus niveles, asegurando la igualdad de oportunidades, la gratuidad y obligatoriedad e instrumentará los medios para que los resultados conviertan en realidad la formación integral, armónica y permanente de los habitantes de la ciudad.
ARTICULO 144°: El Municipio incentivará la investigación científica y tecnológica, en función de los intereses de la comunidad.
ARTICULO 145°: La Municipalidad, para el desarrollo de la actividad educativa. coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción provincial, y podrá realizar convenios con organismos nacionales.
ARTICULO 146°: Atenderá a la integración en los ámbitos escolares, a los discapacitados y brindará respuestas según sus necesidades específicas.
ARTICULO 147°: Propiciará la incursión en los programas educativos, de una mayor toma de conciencia del turismo, como recurso económico.
ARTICULO 148°: Organizará programas de capacitación, teniendo como objetivo formar la conciencia turística de la población, con becas y cursos de perfeccionamiento destinados a identificar y satisfacer las necesidades de formar y especializar a los funcionarios y personal que se desempeñen en el sector turístico.
ARTICULO 149°: Garantizará el funcionamiento de una biblioteca municipal a la que dotará del equipamiento para asistir a las necesidades de la población estudiantil de todos los niveles, contribuyendo de esta manera al mejoramiento de la calidad de la educación.
ARTICULO 150°: Apoyar las campañas de alfabetización, teniendo en cuenta los intereses de los adultos, favoreciendo la capacitación laboral, sobre la base de pautas regionales, apuntando al desarrollo de la comunidad.
ARTICULO 151°: Implementará un régimen de becas que contemple la situación social de los educandos de menores recursos e implementará el boleto escolar.
ARTICULO 152°: Propiciará escuelas albergues, correctamente equipadas que respondan a las necesidades del lugar, incluyendo medios de comunicación, beneficiando así a los sectores más desprotegidos socialmente.
ARTICULO 153°: El Municipio regulará mediante ordenanzas todo lo atinente a la conducción, organización y funcionamiento de la educación en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
CULTURA
ARTICULO 154°: La acción de Municipio estará orientada a preservar, enriquecer y difundir el Patrimonio Histórico y Cultural, y todas las manifestaciones artísticas del pueblo, abogando por la más amplia participación individual y colectiva.
ARTICULO 155°: Valorizar el resurgimiento de las culturas aborígenes, para rescatar sus tradiciones, creencias, lenguas y folklore, integrándolas sin absolverlas, en una realidad nacional que respete sus peculiaridades como manifestaciones de la singularidad que es propia de la dignidad de toda persona humana, destinada a enriquecer la cultura de nuestro país, afirmando con la práctica responsable de valores éticos, sociales y de justicia, promotores de paz entre los hombres y los pueblos.
ARTICULO 156°: El Municipio promoverá la creación de centros culturales en los barrios, y estimulará la formación de polos para su desarrollo.
ARTICULO 157°: La Municipalidad propenderá a la creación del teatro municipal, y de organismos que amplíen el horizonte cultural.
ARTICULO 158°: Estimular y desarrollar propuestas educativas que incluyan nuevas áreas del conocimiento, el arte y la cultura, que posibiliten el despliegue de actividades manuales, técnicas, deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, asegurando la plena inserción del hombre en la cultura de nuestro tiempo.
SECCIÓN TERCERA
RECREACIÓN Y DEPORTE
ARTICULO 159°: La Municipalidad fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población sobre la base de las siguientes pautas:
a) Orientará la acción de gobierno hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada
b) Contemplará en la planificación urbanística la previsión de centros deportivos y recreativos, y propenderá a su construcción.
ARTICULO 160°: El Concejo Deliberante, por medio de ordenanzas, garantizará a los habitantes del Municipio el libre acceso a los inmuebles del dominio municipal que tengan riberas con ríos, arroyos y cursos de agua, destinados a fines recreativos.
ARTICULO 161°: El Municipio coordinará con organismos comunitarios locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de desarrollar actividades de turismo, recreación y deportes, como alternativas válidas para el uso del tiempo libre de los vecinos, dotando de infraestructura y elementos necesarios.
CAPITULO IX
TURISMO
ARTICULO 162°: El Municipio participará en el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, como fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso general, gestionando todo lo relacionado con la infraestructura y equipamiento básico, de acuerdo a planificaciones a corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 163°: El Departamento Ejecutivo creará un Ente Municipal de Turismo con participación del sector privado, debiendo el Concejo Deliberante reglamentar sus alcances y atribuciones.
ARTICULO 164: El Municipio establecerá un sistema de recaudación ya sea por tributos, contraprestaciones o cualquier otro tipo de aportes del sector privado con el propósito de conformar los recursos económicos del Ente, los que serán afectados exclusivamente a dichos fines.
ARTICULO 165° Promocionar a través de la publicación y difusión, los atractivos y servicios turísticos de la región.
ARTICULO 166°: Elaborar un plan Municipal de Turismo, asignando recursos para la puesta en marcha del mismo, definiendo con la actividad privada los problemas técnicos que afectan al sector y encarar las soluciones.
ARTICULO 167°: El Municipio no delegará su atribución de control sobre todas las actividades y servicios turísticos dentro de su jurisdicción.
CAPITULO X
URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO 168°: El ejercicio del derecho de propiedad encentar sus limitaciones en la función social que debe cumplir.
ARTICULO 169: El Plan Regulador, que defina la política urbanística municipal, establecerá límites y restricciones al dominio, determinando zonas residenciales, comerciales, industriales, los espacios verdes existentes, abogando al aumento y preservación del entorno ecológico. Se contemplará el crecimiento de los espacios verdes, y la aplicación de las leyes provinciales y/o Nacionales que se refieren a la preservación del patrimonio natural y cursos de aguas.
ARTICULO 170: Las tierras fiscales municipales, estarán preferentemente destinadas al cumplimiento de funciones sociales. Se dará prioridad al asentamiento en dichas tierras, de: parques, plazas, paseos y áreas verdes en general, para oxigenación de la ciudad, proponiendo que los conjuntos habitacionales cuenten con amplios espacios, aptos para la arborización, implantándose vegetación, preferentemente autóctonas, que preserve el medio ambiente natural del lugar, y en defensa de la flora arbórea. Se aplicará una política de reforestación en las plazas y aceras urbanas y suburbanas.
ARTICULO 171°: Las tierras transferidas al municipio deberán someterse a los siguientes estudios y procedimientos, antes de tomar cualquier decisión sobre la misma: afectación del suelo que compatibilice con la actual estructura urbana, teniendo en cuenta, su crecimiento desde el punto de vista, residencial y demográfico, incorporándose al Plan Regulador.
ARTICULO 172°: Ante la invasión u ocupación ilícita de terrenos municipales, sean de dominio público o privado, el Ejecutivo Municipal, deberá iniciar las acciones penales y civiles inmediatamente de producido el hecho.
ARTICULO 173°: El Municipio autorizará loteamientos privados y de tierras fiscales, dentro de su jurisdicción, exigiendo para ello los servicios de infraestructura básica: a) Vías de acceso. b) Red de agua potable. c) Red de energía eléctrica. d) Comunicaciones.
ARTICULO 174°: Cuando haya enajenación de tierra fiscal del municipio, se reglamentará por ordenanza, las condiciones y puntaje para la adjudicación, teniendo en cuenta lo estipulado en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 175° La transferencia de los espacios verdes para otro destino solo podrá realizarse con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Previo a la desafectación se deberá afectar una superficie similar a la tierra a transferirse que se encuentre libre de ocupantes. La misma deberá ubicarse dentro de la jurisdicción del barrio que haya sido definido por ordenanza.
ARTICULO 176°: El Municipio protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas; para ello sancionará ordenanzas que aseguren:
a) la compatibilidad de la programación física, económica y social del Municipio, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
b) Una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio.
c) La promoción de acciones tendientes a la protección de la población contra la contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta excesiva derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.
d) La prohibición de la existencia de basurales a cielo abierto dentro de la jurisdicción municipal.
e) Implementar el circuito de manejo de residuos hospitalarios en forma separada del resto de la basura.
f) Prohibición de utilización de los arroyos o cursos de agua como vaciaderos de líquidos domésticos y residuos sólidos.
g) Las empresas industriales, para utilizar como vaciadero los ríos, deberán previamente realizar el tratamiento de sus efluentes, según lo determine la ordenanza respectiva o subsidiariamente, será de aplicación lo normado en el orden provincial o nacional.
CAPITULO XI
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 177°: Los Servicios Públicos que tiendan a satisfacer necesidades primordiales en el orden local deben considerarse de competencia municipal.
ARTICULO 178°: La Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos en forma eficiente, continua, regular e igualitaria.
ARTICULO 179°: Los Servicios Públicos Municipales se prestarán: en forma directa, por medio de concesiones u órganos constituidos por la Municipalidad y/ o los usuarios.
ARTICULO 180°: Cuando se trate de servicios prestados por la Provincia o la Nación, el Concejo Deliberante autorizará al Departamento Ejecutivo para proceder a convenir y coordinar con los entes prestatarios.
ARTICULO 181°: El concesionario de un servicio público no podrá ceder ni transferir a título gratuito u oneroso ningún otro título, la prestación del mismo sin el consentimiento previo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con la aprobación de las terceras partes de sus integrantes.
ARTICULO 182°: Para obtener la concesión de un servicio público municipal se llamará a licitación pública, dándose prioridad, en condiciones iguales a las cooperativas de vecinos y usuarios.
ARTICULO 183°: Para la prestación de los servicios municipales, podrán constituirse a iniciativa privada o la municipalidad, empresas o sociedades con participación del capital privado, requiriéndose al efecto ordenanza sancionada con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 184°; Podrá determinarse la municipalización de cualquier servicio público por ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras partes del Concejo Deliberante. Se admitirá la municipalización de servicios a través de la asociación con otras municipalidades.
ARTICULO 185°: Para la sanción de las ordenanzas sobre las concesiones de servicios públicos, es necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante, y estar de acuerdo con los siguientes principios:
a) El termino de las concesiones no será mayor de diez años con opción a cinco años más por buena prestación de servicios.
b) Deberá determinar las bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes.
c) La municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas. La que no será delegable.
d) En similitud de condiciones, la concesión se otorgará preferentemente a entes locales, en especial a cooperativas o asociaciones sin fines de lucro.
e) Podrán reglamentarse tarifas diferenciales de los servicios públicos.
SECCION SEGUNDA
OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 186°; Se consideran obras públicas de competencia municipal:
a) Obras de instalación de servicios públicos.
b) Obras de infraestructura.
c) Obras correspondientes a ornamentación, salubridad, vivienda y urbanismo.
d) Obras concernientes a establecimientos o instituciones municipales.
e) Toda otra obra de utilidad pública que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del Municipio.
ARTICULO 187°: El Concejo Deliberante autorizará la construcción de obras públicas municipales, su mantenimiento y conservación según las modalidades siguientes:
a) Por ejecución directa con fondos propios del Municipio.
b) Por acogimiento a los beneficio de la Provincia o la Nación.
c) Por Contrato directo entre vecinos a través de consorcios o cooperativas y empresas constructoras.
d) Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra por los beneficiarios.
ARTICULO 188° La ejecución de las Obras Públicas Municipales serán de responsabilidad del Departamento Ejecutivo, debiendo éste realizar el control técnico de las mismas, el que será indelegable. Serán de aplicación subsidiaria las leyes de contabilidad y obras públicas de la Provincia y de la Nación, cuando no se contradiga con esta Carta Orgánica.
CAPITULO XII
ACCION SOCIAL, SALUD VIVIENDA Y PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA ACCIÓN DE GOBIERNO
ACCIÓN SOCIAL
ARTICULO 189°: El Gobierno Municipal propenderá en la acción social a:
a) Prestar asistencia de carácter comunitario a los sectores de la población que se hallaren en situación económica precaria.
b) Coordinar las acciones con las áreas respectivas del Gobierno Nacional y Provincial para el desarrollo de programas de promoción social.
c) Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención del alcoholismo, drogadicción, mendicidad y vagancia.
d) Participar con las instituciones oficiales y privadas en el funcionamiento y creación de hospitales, centros asistenciales y otras instituciones que presten servicios de asistencia social o médica en forma gratuita.
e) Asegurar subsidiariamente el derecho natural de los niños a convivir y desarrollarse en un marco de igualdad de oportunidades, dignidad y justicia.
f) Incentivar la integración y participación de la familia en la vida del Municipio.
g) Propender a la atención sanitaria y a la alfabetización de las comunidades aborígenes que tengan asentamiento dentro de su jurisdicción, debiendo ser la misma de carácter bilingüe (castellano y lengua tradicional del grupo étnico). Para la remoción o traslado de su hábitat deberá tener el expreso consentimiento de la comunidad aborigen afectada.
ARTICULO 190°: Garantizar la presencia de la mujer, proveyendo los instrumentos adecuados para que pueda acceder sin limitaciones y en reales condiciones de igualdad, a los centros de decisiones.
ARTICULO 191°: Propender a su activa participación en la toma de decisiones para el logro de una efectiva garantía de sus derechos e intereses.
SALUD
ARTICULO 192: El municipio garantizará la salud, que como un bien natural social otorga a los habitantes del Municipio, los derechos y deberes que conduzcan al más completo bienestar socia, espiritual, físico y ambiental, mediante su accionar directo y prestaciones que promuevan la activa participación individual y colectiva.
ARTICULO 193°: Promoverá la participación de todos los sectores relacionados a la problemática sanitaria, procurando que el sistema de salud abarque todo su espectro, efectuando acciones que, por medio de nuevas estructuras que crear, dentro del organismo municipal, prevengan y protejan el sistema de salud, controlando los riesgos sociales y ambientales de todos los habitantes del Municipio.
ARTICULO 194°: La municipalidad formará un órgano interdisciplinario integrado por representantes del Hospital local, Municipalidad, Fuerzas de seguridad, Entidades intermedias con integración del marco de las tres fronteras y centros vecinales. Este organismo tendrá a su cargo elaborar informaciones estadísticas, referentes a la salud de la población, estado nutricional y fundamentalmente situaciones de salud de la niñez, de la mujer embarazada y vejez. Además elaborará estrategias de salud que tiendan a la prevención y mejoramiento de la misma.
ARTICULO 195°: Siendo el medicamento un bien básico y social, es deber del Municipio, asegurar su accesibilidad sin ningún tipo de discriminación previéndose para el futuro la creación de la farmacia municipal.
ARTICULO 196°: Será responsabilidad del Municipio, verificar el cumplimiento de los planes de salud Municipales Provinciales y/o Nacionales.
VIVIENDA
ARTICULO 197°: Todo habitante de esta ciudad tiene derecho a acceder a una vivienda digna, que satisfaga sus necesidades mínimas, y el de su núcleo familiar.
ARTICULO 198°: Para el fin establecido en el artículo anterior el Municipio procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará ordenanzas que implementarán los planes de viviendas.
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA ACCIÓN DE GOBIERNO
ARTICULO 199°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará una Dirección de la Juventud.
ARTICULO 200°: El Departamento Ejecutivo Municipal, reconocerá la labor de los centros de estudiantes, obteniéndose a tales fines el reconocimiento legal correspondiente, una vez organizada la Dirección de la Juventud.
ARTICULO 201°: El cargo de Director de la Juventud, será ocupado por un joven elegido por la mayoría de los centros de estudiantes de los colegios secundarios de la localidad. Permanecerá en el cargo un año, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 202: Será de competencia de la Dirección de la Juventud, funciones que tiendan a su desarrollo integral, posibilite su constante perfeccionamiento, desarrollen su aporte creativo y propendan a una plena formación democrática, cultural, laboral, facilitando así el logro de una sociedad más justa y solidaria, compenetrada en su medio y participando en toda actividad comunitaria y política.
ARTICULO 203: La Dirección de la Juventud elaborará planes de trabajo y actividades anuales, que luego de ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo, se harán públicas.
CAPITULO XIII
ARTICULO 204: El electorado del Municipio de la Ciudad de Puerto Iguazú, es titular de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria de mandatos de los funcionarios municipales electos.
ARTICULO 205°: Todos los gastos que demanden la utilización de las mencionadas instituciones, estarán a cargo del Municipio. Las autoridades respectivas deberán arbitrar los recursos necesarios para atender las erogaciones correspondientes. La omisión será considerada grave trasgresión y sería irregularidad.
ARTICULO 206°: El Municipio procurará el desarrollo de una conciencia real en los vecinos, respectos de sus posibilidades de participar activamente en el gobierno y administración de los asuntos públicos, fomentando el ejercicio de los derechos políticos, y garantizando una amplia, oportuna y sencilla información objetiva de todos los problemas municipales
INICIATIVA
ARTICULO 207°: Un número de electores municipales, no inferior al dos por ciento, del total del padrón cívico, utilizando en el último comicio electoral municipal, podrá proponer al Concejo Deliberante, la sanción, modificación o derogación de ordenanzas sobre cualquier asunto de su competencia, exceptuando lo siguiente:
a) Creación y organización de secretarías.
b) Sobre Presupuesto General.
c) Tributos.
d) Que importe la ejecución de gastos, y no prevea los recursos para su atención.
e) Que contraríe las disposiciones de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 208°: La iniciativa popular deberá contener:
a) En caso de procurar la sanción de una ordenanza, el texto articulado del proyecto.
b) En caso de pretender la modificación o derogación de una ordenanza vigente, cita del número de la ordenanza, de artículos o incisos afectados.
c) En todos los casos, una fundada exposición de motivos.
d) Los pliegos con firma autenticadas de los peticionante.
e) Una nómina de diez firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio legal.
ARTICULO 209°: Será admitido como proyecto presentado, de comprobar el presidente del Concejo Deliberante, que la iniciativa reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y ordenará inmediatamente su inclusión como asunto entrado.
ARTICULO 210°: El Concejo Deliberante, deberá considerar y resolver, dentro de los veinte días corridos desde su presentación, todo proyecto de ordenanza originada por la iniciativa popular, caso contrario quedará automáticamente sancionada el texto completo de la iniciativa presentada.
ARTICULO 211°: Si el Concejo Deliberante modificare o rechazare el proyecto presentado por medio de la iniciativa popular, el Intendente Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes, habilitará en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, un registro de firmas de electores, donde podrán insistir con la iniciativa, suscribiéndola en el término de treinta días hábiles, y hará conocer ampliamente por los medios de comunicación el texto íntegro del proyecto, y la vigencia del recurso desde la fecha en que se produzcan su habilitación.
ARTICULO 212°: Cerrado el registro de firmas de electores, y si se hubiere reunido un porcentaje del veinte por ciento de electores del padrón cívico utilizado en la última elección, el Intendente Municipal convocará dentro de los cinco días corridos a un referéndum popular con las modalidades establecidas para este instituto en esta Carta Orgánica, a efectuarse dentro del término de los treinta días corridos siguientes.
ARTICULO 213°: Si el resultado del referéndum popular fuere negativo, el proyecto será desechado, no pudiéndose insistir en el mismo dentro de los dos años siguientes. Si por el contrario, el resultado del referéndum fuese afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada debiéndose ser sancionada por el Concejo Deliberante, dentro de los cinco días hábiles de conocerse el resultado definitivo.
REFERÉNDUM POPULAR
ARTICULO 214°: El Gobierno Municipal, podrá consultar al electorado, por medio del referéndum popular, que será decidido por el Concejo Deliberante por mayoría simple, en los asuntos que juzgue conveniente, y en forma obligatoria para los casos de ejercicio de los derechos de iniciativa y revocatoria.
ARTICULO 215°: La participación del electorado será obligatoria, el escrutinio y cómputos del referéndum se realizará de acuerdo con el régimen electoral vigente en el Municipio.
ARTICULO 216°: Para que tenga validez esta institución, en todo comicio de referéndum, deberán participar más del cincuenta por ciento del electorado, teniendo en cuenta el último padrón municipal utilizado, caso contrario se reputará como negativa la decisión del electorado.
ARTICULO 217°: Los electores se pronunciarán por el “ sí ”, convalidando la decisión, o por el “no”, rechazándola. En ambos casos resulta suficiente la simple mayoría de los votos emitidos, siendo la decisión de los electores obligatoria para el Municipio.
ARTICULO 218°: Las ordenanzas aprobadas por referéndum, no podrán ser vetadas por el Departamento Ejecutivo, y sólo podrán modificarse o derogarse, antes de los dos años de aprobadas, por otro referéndum, transcurrido ese lapso podrán modificarse por simple ordenanza.
REVOCATORIA POPULAR DE MANDATO
ARTICULO 219°: El mandato de los funcionarios electos solo podrá ser revocado por: ineptitud, negligencia, irregularidades graves en el desempeño de sus funciones, malversación de fondos, cohecho y falta a los deberes de funcionarios público.
ARTICULO 220°: La solicitud de revocatoria iniciada por el electorado, debe efectivizarse por escrito por ante el Concejo Deliberante, debiendo contener un relato claro, específico y conciso de los motivos y fundamentos en que se basa el pedido, y deberá estar avalado por el cinco por ciento del electorado municipal, cuyas firmas deberán estar certificadas por autoridad competente.
ARTICULO 221° Presentado en forma el pedido de revocatoria popular, el Concejo Deliberante dentro de los diez días hábiles siguientes, en sesión especial convocada al efecto, decidirá por mayoría simple, si la presentación reúne las formalidades exigidas en los artículos precedentes, no pudiendo juzgar sobre sus fundamentos. Se rechazarán las imputaciones de índole personal.
ARTICULO 222°: Luego de cumplimentar lo mencionado en el artículo anterior, se correrá vista de la presentación y sus fundamentos, al funcionario cuya revocatoria de mandato se solicita, por el término de diez días hábiles, quién si lo considera conveniente, podrá efectuar su descargo. Vencido este plazo y en cuenta las circunstancias del caso, podrá con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, decidir la suspensión del funcionario afectado, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de revocatoria.
ARTICULO 223°: Los fundamentos del pedido de revocatoria y el descargo realizado, se transcribirá en forma legible en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para la suscripción, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del derecho de defensa otorgado al funcionario afectado.
ARTICULO 224: Transcurrido treinta días hábiles desde la habilitación del libro de firmas y de alcanzarse la adhesión del veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón utilizado en la elección del funcionario cuestionado, el Concejo Deliberante, dentro de los diez días hábiles posteriores, convocará a referéndum popular a realizarse dentro de los cuarenta y cinco días corridos, para la revocatoria del mandato.
ARTICULO 225: En lo que hace a la elección para dirimir el resultado de la revocatoria de mandato, se aplicará lo estipulado en los artículos 214, 215 y 216 de esta Carta Orgánica.
ARTICULO 226: El funcionario destituido por medio de la revocatoria popular, quedará inhabilitado para el desempeño de cargos electivos por el término de cuatro años.
CAPITULO XIV
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 227°: Regirán en el ámbito municipal, las normas electorales establecidas para las elecciones provinciales, hasta tanto sea sancionada la Ordenanza Electoral Municipal.
ARTICULO 228°: El cuerpo electoral estará compuesto por:
a) Ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal.
b) Por los extranjeros de ambos sexos que deseen inscribirse en el padrón electoral respectivo los que deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 18 años de edad; 2) Saber leer y escribir en el idioma nacional; 3) Tener más de tres años de residencia permanente en el Municipio; 4) Ser contribuyente directo del Municipio o tener cónyuge o hijo argentino.
ARTICULO 229°: El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral, acatando todo lo estipulado en este capítulo, y medio del cual creará el Tribunal Electoral Municipal, y garantizará la representación de las minorías, y el sistema D’Hont de representación proporcional para la elección de los concejales y miembros del Tribunal de cuentas Municipal, y teniendo en cuenta al Municipio de Puerto Iguazú como distrito único
ARTICULO 230°: Todo partido político que intervenga en una elección municipal, deberá proclamar y oficializar, conjuntamente en la lista de candidatos a concejales y miembros del tribunal de cuentas Municipal, la misma cantidad de candidatos suplentes.
ARTICULO 231°: Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas Municipal, ingresarán primero los candidatos de las listas titulares que corresponda, que no hubiesen sido incorporados, y luego de éstos, los suplentes que le siguen en el orden de la lista.
ARTICULO 232°: Las elecciones municipales podrán celebrarse en forma separada o simultáneamente con los comicios provinciales y/o Nacionales.
CAPITULO XV
REFORMA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
ARTICULO 233°: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en parte, luego de transcurrido cinco años desde su entrada en vigencia, por una Convención Reformadora convocada al efecto y elegida en forma directa por el electorado municipal.
ARTICULO 234°: El Concejo Deliberante deberá declarar la necesidad de la reforma por medio de ordenanza sancionada con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Cuerpo. Esta ordenanza no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 235°: La ordenanza de convocatoria determinará:
a) Si la reforma será total o parcial, y en este último caso designar con toda precisión los artículos que se consideren necesarios reformar.
b) El plazo dentro del cual se realizará la elección.
c) La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento.
d) Plazo en el que deberá expedirse la Convención, el que no podrá exceder los seis meses.
ARTICULO 236°: Para ser convencional rigen las mismas condiciones e inhabilidades que para ser concejal. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público, con excepción del Intendente Municipal y miembros del Tribunal Electoral Municipal. En el mismo acto deberá elegirse un número de suplentes igual al de los titular.
ARTICULO 237°: La Convención Reformadora Municipal estará compuesta por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante, y su elección se hará garantizando la representación de las minorías y la determinación de los cargos se realizará por medio del sistema D’Hont de representación proporcional.
ARTICULO 238°: La Convención será Juez exclusiva de la validez o nulidad de los títulos, calidad y derechos de sus miembros.
ARTICULO 239°: La Convención Reformadora Municipal no podrá decidir otros puntos que los especificados en la declaración de necesidad de la reforma sancionada por el Concejo Deliberante. Pero no está obligada a modificar, suprimir o completar las disposiciones de esta Carta Orgánica, determinada en la Ordenanza mencionada, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.
ENMIENDA
ARTICULO 240°: La enmienda, agregado o reforma de hasta dos artículos, podrá ser efectuada por el Concejo Deliberante por medio del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Para entrar en vigencia el artículo sancionado deberá ser convalidado mediante el voto afirmativo de la mayoría simple del electorado, convocado al efecto en la primera elección municipal que se realice, en cuyo caso quedará incorporado al texto de esta Carta Orgánica. Este artículo no podrá modificarse por medio de enmienda.
ARTICULO 241°: La enmienda podrá llevarse a cabo, solamente con intervalos de dos años.
MEMORIA DESCRIPTIVA
Tomado como premisas las bases del concurso, se logró obtener el logotipo para el símbolo del Municipio de la Ciudad de Puerto Iguazú.
Con la bandera de Misiones como base donde se reivindica a los primeros y auténticos dueños de la tierra misionera que la defendieran con sus vidas.
En el medio el verdor de la exuberante selva misionera que anida en su seno el tesoro invalorable de sus entrañas, destacándose como gigante, con su incesante bramido, las imponentes cataratas, como pilar fundamental de su economía, teniendo como fondo al sol naciente, cuyos rayos fulgurantes se derraman sobre su pueblo abrazándolo con su calidez y brillo de esperanza.
Con las manos entrelazadas simbolizando la convivencia de los tres países que integran esta región que forma parte indisoluble de su idiosincrasia, base fundamental para el progreso y desarrollo de este punto tripartito.
Además, se destaca el típico pindó, como símbolo infaltable del paisaje iguazuence.
Pido a Dios que nos ilumine y nos agrupe solidariamente bajo su simbolismo, para que con el decorrer del tiempo, esta comunidad encuentre definitivamente su destino de grandeza que tanto se lo merece.
MEMORIA TÉCNICA
Las medidas máximas del Escudo incluyendo las banderas es de 195 mm de alto por 160 mm de ancho de forma rectangular. La silueta que contiene las leyendas y los brazos con las cataratas en el centro, mide 170 mm de alto por 120 mm de ancho, con un color verde selva de fondo. Los brazos forman un triángulo equilátero de 108 mm de lado de contorno exterior y 78 mm de lados del contorno interno, lo que resulta en un espesor de brazos de 9 mm de líneas gruesas. Conteniendo la ilustración de la “Garganta del Diablo”, en colores fuertes, y lisos, en el cual resalta el Pindó, otro símbolo iguazuence.
De Base tenemos la Bandera de Misiones de 75 mm de espesor uniforme y en la parte superior la Bandera Argentina de 115 mm de espesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Jurarán la presente Carta Orgánica, los miembros de la Convención Constituyente Municipal, antes de disolverse el Cuerpo. El Intendente Municipal y los Concejales, en el mismo acto, prestarán juramento de la Carta Orgánica Municipal ante la Convención Constituyente, bajo pena de cesar automáticamente.
SEGUNDA: Dentro de los quince días de sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, por un día, y entrará en vigencia en todo el Municipio al tercer día de la publicación en el mencionado boletín.
TERCERA: A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, se dejará de aplicar en el Municipio de Puerto Iguazú, la Ley Orgánica de Municipalidades Provincial número 257. Hasta tanto se dicten las ordenanzas de contabilidad, obras públicas, y demás normas generales señaladas en esta Carta Orgánica, continuarán aplicándose en el orden municipal las normas similares de la Provincia.
CUARTA: Las ordenanzas y resoluciones en vigencia, seguirán aplicándose en tanto no se contrapongan a la presente Carta Orgánica.
QUINTA: Por única vez coincidirá el llamado a elecciones del Tribunal de Cuentas Municipal con las elecciones del Intendente Municipal en el año mil novecientos noventa y cinco, y los integrantes del mismo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
SEXTA: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Gobierno de la Provincia, la derogación o modificación de las normas que se opongan a la presente Carta Orgánica. Especialmente se gestionará que se determine constitucionalmente la no intervención del Tribunal de Cuentas Provincial en la gestión del Municipio, una vez constituido el Tribunal de Cuentas Municipal, en tanto no se modifique el artículo ciento treinta y tres de la Constitución Provincial, el Municipio cumplimentará en un todo lo allí dispuesto, simultáneamente con el funcionamiento del Tribunal de Cuentas Municipal.
SÉPTIMO: Los Concejales electos para el primer Concejo regido por esta Carta Orgánica, se determinará mediante sorteo proporcional a los partidos que lo integran, debiéndose disponer de dos bancas de la mayoría, y una banca de la minoría, a quién corresponda cesar en el término de dos años.
OCTAVA: Todas las normas de organización de los departamentos de Gobierno Municipal previsto en esta Carta Orgánica, deberá ser sancionadas dentro del plazo de un año a contar desde su vigencia. El incumplimiento en que incurrirá cualquiera de sus órganos, será considerado mal desempeño en sus funciones a los fines pertinentes.
NOVENA: El Concejo Deliberante sancionará dentro de un año de puesta en vigencia esta Carta Orgánica las ordenanzas establecidas en el Capítulo VI de esta Carta.
DÉCIMA: La primera enmienda de esta Carta Orgánica, podrá realizarse transcurrido un plazo mínimo de tres años de la puesta en vigencia de la misma, y se hará conforme a lo estipulado en el artículo doscientos cuarenta.
DÉCIMA PRIMERA: Serán publicadas en el Boletín Oficial Municipal, las resoluciones que tengan que ver: a) Plazos de vencimiento. b) Extensión de los mismos. c) Aquellas que determinen obligaciones y derechos del contribuyente.
DÉCIMA SEGUNDA: Tendrá carácter obligatorio para el Gobierno Municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta Orgánica en la población, en especial en los establecimientos educativos.
DÉCIMA TERCERA: El texto oficial de esta Carta Orgánica, será suscripto por el Presidente, los miembros y el Secretario de la Convención Constituyente. Los que verificarán su correcta publicación en el Boletín Oficial Provincial, y la entrega a las autoridades municipales, de la documentación a cargo de la Convención, bajo acta respectiva.
DÉCIMA CUARTA: Se remitirá un ejemplar de esta Carta Orgánica al Intendente Municipal, al Presidente del Concejo Deliberante, al Gobernador de la Provincia, al Presidente de la Legislatura Provincial, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Archivo de la Provincia.
DÉCIMA QUINTA: En la Ciudad de Puerto Iguazú, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, la HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Transitorias.
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ
Sancionada el 24 de Junio de 1994
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
PRESIDENTE - Convencional Sr. Juan Domingo Mola
SECRETARIO - Sr. Carlos Roberto Zarza
CONVENCIONALES
Dra. Ángela Ninfa Mega
Dr. Alfredo Jalaf
Dr. Ricardo Rubén Gerometta
Prof. Marcelina Antunez
Arq. Raúl Enrique Montero
Arq. Roberto Pérez Barreda