Ciudad de Puerto Iguazú, 08 de octubre de 2009.
Expediente Nº 48/09 Letra “DEM”
ORDENANZA Nº 38/09.-
VISTO:
Los pedidos de regularización de dominio de numerosos lotes sociales cuya venta fue instrumentada conforme los términos de la Ordenanza Nº 09/2001, ubicados en los Barrios Unión, Los Trabajadores, Santa Rita, Primavera y 1º de Mayo, de esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que numerosos lotes fueron adjudicados por distintas Ordenanzas a familias carenciadas a precios simbólicos con el fin de que las familias tuvieran un lugar definitivo donde asentarse, según se pactó en la Mesa de Dialogo de la Zona Urbana de las 2000 ha, pero a pesar de ello muchos de los lotes fueron transferidos a otras personas, pasando a formar parte de un circuito inmobiliario ilegal, que a pesar de haberse dado intervención a la justicia no ha podido ser detenido, y
Que otros lotes no pudieron ser adjudicados debido a que quienes se habían apoderado de los mismos no reunían las condiciones y características definidas para ser acreedor a un lote social, según los términos de la Ordenanza creadora de dicho sistema de regularización de la tierra, y
Que se hace necesario acotar ese circuito inmobiliario ilegal, desafectando de la condición de Lote Social, a aquellos inmuebles que fueron transferidos de su condición de Lote Social, a aquellos inmuebles que fueron transferidos de su condición de lote social y autorizando su venta a valores acordes al mercado, y
Que es factible la entrega del titulo al momento de la formalización de la venta del inmueble, pudiendo ser abonado en cuotas constituyendo hipoteca, a favor del Municipio, sobre el mismo, como lo prevén los Artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 09/01.
Que el último párrafo del Inciso 1, del Articulo 6º, de la Ordenanza Nº 09/01, faculta la venta directa de tierras destinada a vivienda del ocupante del inmueble, y
Que el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 09/01, prevé la afectación de lo producido por venta de inmuebles a la construcción de infraestructura básica para la ciudad.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: El DEM, a través de la Dirección de Tierras, Viviendas e Inversiones, procederá a realizar un censo de los lotes adjudicados por las Ordenanzas Nº 56/04, 04/05, 28/05, 61/05, 74/05, 78/05, 87/05, 78/07 y 06/09, a fin de determinar si los adjudicatarios permanecen en los mismos o han sido transferidos a terceras personas.
Articulo 2º: AUTORIZASE al DEM a RESCINDIR todos los contratos de compra venta de los lotes que no permanezcan en poder de sus titulares, los suscriptores originales, según lo estipulado en las cláusulas de los respectivos Contratos de Compra Venta de los inmuebles.
Articulo 3º: DESAFECTASE de su condición de lote social, los inmuebles referidos en el Articulo 2º.
Articulo 4º: LA MUNICIPALIDAD podrá efectuar la venta directa de los lotes mencionados en el Articulo 2º a sus actuales ocupantes, quienes deberán probar la ocupación pacifica, publica, continua e ininterrumpida de los mismos, ya sea con el consentimiento escrito del adjudicatario o boletas de servicios que acrediten el domicilio real y efectivo de los ocupantes. Se incluirán los lotes aún no adjudicados de los barrios mencionados en el Visto de la presente Ordenanza cuyos ocupantes no reúnan los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 02/08 para ser adjudicatarios de lotes sociales.
Artículo 5º: El PRECIO a abonar por los adquirentes, aun los que ya se encuentran en posesión de los ex lotes sociales, será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,-), para los lotes ubicados en el Barrio 1º de Mayo y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) para los restantes barrios, que podrán ser abonados:
a) Al Contado y en un solo pago, con un descuento del 10%; y
b) En hasta 60 (sesenta) cuotas, con tasa de interés fijada por la Ordenanza General Impositiva, la que no podrá ser inferior a la que utiliza el Departamento Ejecutivo Municipal para la actualización de la Tasa General de Inmueble.
Anualmente y antes del inicio de cada año calendario se deberá actualizar el precio de los lotes, a valor de mercado, por ordenanza dictada a tal efecto.
Articulo 6º: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez efectivizado el pago señalado en el Articulo 5º de la presente, según lo determinado en la Ordenanza 09/01, en su Articulo 8º. En caso de venta en cuotas se constituirá hipoteca a favor del Municipio, sobre el inmueble, al momento de formalizarse la venta.
Articulo 7º: Los GASTOS administrativos de escrituración, inscripciones y los gastos de sellados y otros que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza estarán exclusivamente a cargo del comprador.
Articulo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, los proyectos de Ordenanza para efectuar la venta en los términos del Articulo 4º de la presente Ordenanza. La Dirección de Rentas Municipal deberá llevar un registro de las ventas efectuadas y un detalle de las cuotas abonadas, remitiendo un informe anual al Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 9º: El DEM habilitará una cuenta especial “Municipalidad de Puerto Iguazú – Venta de Inmuebles”, en la Sucursal Puerto Iguazú del Banco Macro S.A., donde se depositarán los fondos provenientes de las ventas de los lotes, conforme los términos de la presente Ordenanza. Dichos fondos serán destinados a la construcción de obras públicas en los barrios mencionados, los cuales serán autorizados por Ordenanzas respectivas.
Articulo 10º: La Dirección de Tierras, Viviendas e Inversiones informará al Honorable Concejo Deliberante la nomina de inmuebles censados incluidos en los términos de la presente Ordenanza.
Articulo 11º: La Dirección de Tierras, Viviendas e Inversiones informará a la Dirección de Rentas al momento de tramitarse la venta, de manera tal de que se verifique el pago al día de la Tasa General de Inmuebles desde el momento en que el lote fue adjudicado originalmente, condición necesaria para continuar el procedimiento.
Articulo 12º: REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en la C.O.M. Articulo 88º -inciso “e”-; Cumplido, Archívese.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
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y m...
Hace 13 años