Ciudad de Puerto Iguazú, 15 de octubre de 2009.
Expediente Nº 57/09 Letra “C”
COMUNICACION Nº 07/09
VISTO:
El número de locales habilitados en nuestra ciudad para la actividad de locales bailables, de los que desconocemos si poseen actualizadas sus instalaciones de emergencia y contra incendio, según lo establecido por el Código de Edificación.
CONSIDERANDO:
Que para su habilitación se exige el Plan de Contingencia Contra Incendio, el que debe ser aprobado por Bomberos de la Provincia;
Que dicho plan debe ser actualizado cada 6 o 12 mese, según lo establezca la misma inspección;
Que no se tiene conocimiento que la actualización de esa inspección sea controlada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de nuestro municipio;
Que este Honorable Concejo cree que dicho control es estrictamente necesario, ya que de que se cumplan las normas establecidas al respecto depende reducir el riesgo de vidas en caso de un siniestro en alguno de esos locales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ
C O M U N I C A
A la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Iguazú, que en un plazo no mayor a los 30 días, realice las inspecciones correspondientes en todos los locales habilitados como Locales Bailables, informando a este Honorable Concejo lo siguiente:
1. Cantidad de locales habilitados para dicha actividad, nombre, ubicación, situación de la habilitación, hasta cuando está vigente, etc.
2. Cuales de estos locales no cumplen con la reglamentación vigente, que normativa inflinge, que tiempo se ha determinado para que subsane la falta, cuales ya han sido apercibidos y no han cumplido, etc.
3. Que medidas se tomarán con aquellos que no cumplan con toda la reglamentación vigente en el plazo estipulado.
Que vida la mia..♫♪
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Me despierto en la mañana, para verte pasar,
y tenerte en mi mente por el resto del dia...
Que vida, la mia...
Aun no se tu nombre y ya eres dueña de mi,
y m...
Hace 13 años