viernes, 4 de septiembre de 2009

33-2009 Adhesion a Ley Provincial 4359/07 Kioscos Saludables

Ciudad de Puerto Iguazú, 03 de Septiembre de 2009.


Expediente Nº 34/09 Letra “C

ORDENANZA Nº 33/09.-

VISTO

La Ley Nº 4359/2007 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones, en la que se establece la creación de los kioscos saludables, y

CONSIDERANDO

Que es una ley que necesita de la adhesión a la misma para las escuelas que funcionan en el ámbito municipal, y

Que la misma crea el programa integral de alimentación saludable, en su artículo 1º de aplicación en Escuelas Públicas y Privadas de toda la Provincia de Misiones, y que en su artículo 2º se obliga a los kioscos escolares a ofrecer alimentos de bajo tenor grasoso y poco contenido de azúcar, y

Que en los mismos se ven involucrados, padres, docentes y alumnos para lograr una concientización sobre los riesgos de una alimentación inadecuada, y .

Que el ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones hizo pública su adhesión a la Ley Nº 4359 con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes a través de los alimentos, y

Que en la medida en que el ambiente escolar esté relacionado con estilos de alimentación sanos se estará contribuyendo a la mejor formación de hábitos alimentarios perdurables, que implica en definitiva una mejor calidad de vida, y

Que es por ello que la misma implementación de los kioscos saludables en las escuelas es una estrategia fundamental, para mejorar la alimentación de los estudiantes, promoviendo un menor consumo de golosinas, snack y gaseosas, acompañado con actividades de Educación, Alimentación y Nutricional (EAN) que vienen impulsadas por los licenciados en nutrición, acompañado todo esto con el desarrollo de actividades físicas.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4359/2007, en todos sus términos.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines establecidos en el Artículo Nº 88, Inciso “e” de la Carta Orgánica Municipal. CUMPLIDO. ARCHIVESE.