Ciudad de Puerto Iguazú, 06 de julio de 2009.
RESOLUCIÓN Nº 51/09 – Serie “B”
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar medidas de contención preventivas, frente al creciente incremento de casos de la gripe Influenza A (H1N1).
Que, por Decreto Nº 896/2009 del Poder Ejecutivo Provincial se ha establecido una Feria Administrativa entre los días 06 de julio y 27 de julio del corriente año, con el objetivo de reducir los riesgos de propagación, a lo cual se estima prudente adherir.
Que, conforme las facultades conferidas según el Artículo 28º del Reglamento Interno del Cuerpo, es responsabilidad de ésta Presidencia disponer del funcionamiento y las dependencias de éste Concejo, como así también, tomar las medidas pertinentes al resguardo y seguridad del personal dependiente, cuerpo de concejales y publico.
Que, el cuerpo de concejales a prestado consentimiento para interrumpir el desarrollo de las reuniones de comisión y sesiones ordinarias, establecidas en el Articulo 54º de la C.O.M. y Articulo 13º del Reglamento Interno, con el objeto de resguardar la integridad de los integrantes del cuerpo, funcionarios, agentes y ciudadanos que asisten a las sesiones.
POR ELLO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
R E S U E L V E
Articulo 1º: ESTABLECER en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Iguazú, una Feria Administrativa durante el período comprendido entre el 06 y 24 de julio del corriente año, lapso éste que podrá ser modificado en función a la evolución de la situación del visto de la presente.
Articulo 2º: INSTRUYESE una guardia mínima a través de la Secretaria del Cuerpo, en el horario de 09:00 a 12:00 hs. con el fin de atender las actuaciones y trámites que no puedan ser postergados, para los casos previstos en el Reglamento Interno y Carta Orgánica Municipal.
Articulo 3º: FACULTASE al Secretario Legislativo a determinar el personal mínimo indispensable, como así también su rotación para cubrir lo establecido en el Articulo 2º de la presente. El restante personal podrá ser afectado al DEM en función al requerimiento de servicio para los operativos especiales de contención de la enfermedad.
Articulo 4º: REFRENDARAN la presente Resolución los Señores Concejales de éste Cuerpo Deliberativo.
Articulo 5º: REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado: CPN Mariela E. Gallardo, Presidente; José C. Biagioni, Secretario
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Hace 13 años