Ciudad de Puerto Iguazú, 21 de mayo de 2009.
Expediente Nº 16/09 Letra “RP”
RESOLUCION Nº 14/09. Serie "A"
VISTO:
La solicitud efectuada por el Ente Municipal de Turismo Iguazú, referente a la desafectación de bienes de uso de su patrimonio; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de marras se debe a que dichos bienes mencionados en la Resolución Nº 302/08 del EMTURI se hallan incluidas en varias denuncias realizadas por el ente, conforme a la documental acompañada a la misma, los cuales no han sido recuperados a la fecha.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 29º del Estatuto Reglamentario del EMTURI, la desafectación de los bienes del mismo requiere la aprobación del Directorio en Asamblea Extraordinaria, Ad referéndum de éste cuerpo;
Que, bajo Expediente Nº 20/09 Letra “RP” el ente a elevado a este cuerpo Acta Nº 258, correspondiente a Asamblea Extraordinaria, donde se aprobó dicha desafectación; y
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante expedirse sobre el tema en cuestión.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: AUTORIZAR la Desafectación del patrimonio del Ente Municipal de Turismo Iguazú, de los Bienes de Uso detallados en la Resolución Nº 302/08 EMTURI, atento al visto y considerando de la presente.
ARTICULO 2º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE
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Hace 13 años